Piden revocación del mandato de los ediles electos por falta de representación de las minorías

Ezequiel Stern y Luis Lobo Vergara, apoderados de Juntos por el Cambio, interpusieron un recurso de apelación en contra del Acta Nº 4/2021 emitida por el Tribunal Electoral mediante la cual se determinan los concejales electos en El Alto, Pomán, Aconquija y Londres, solicitando se revoque la misma por haber sido dictada aplicando la Ley 5653, además de plantear la inconstitucionalidad de la Ley 5653 por transgredir principios y garantías básicas de la Constitución Nacional.

En el escrito, señalan que los ediles electos y proclamados por el Frente de Todos “lo han sido en contravención a la Constitución Nacional y Provincial”, citando a tal caso el artículo 233 inc. 11 de la Constitución Provincial, que establece “la participación de las minorías en los cuerpos deliberativos que esta Constitución contempla se efectiviza mediante un sistema electoral proporcional que les permita su acceso, conforme lo determine una ley especial”.

“Tanto la jurisprudencia como la doctrina sostienen que la minoría política constituye una garantía institucional de la democracia constitucional, ya que legitima las decisiones de la mayoría y hace posible los principios de alternancia, pluralismo, tolerancia y resguardo de minorías, que se encuentran ínsitos en la propia definición de democracia”, fundamentan.

Luego indicaron que en los Concejos Deliberantes de El Alto, Pomán, Aconquija y Londres “las minorías carecen de representación, por aplicación de la ley 5653”, por lo que solicitan que “se conceda el presente recurso con efecto suspensivo y no sólo devolutivo”, además que se “tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Apelación, oportunamente haga lugar al mismo declarando la inconstitucionalidad de la Ley 5653 y en consecuencia deje sin efecto la proclamación de los concejales electos en los distritos El Alto, Pomán, Aconquija y Londres y efectivice la representación en los Concejos Deliberantes de las minorías, conforme manda la Constitución de la provincia”.

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