La Corte de Justicia confirmó a un adolescente la condena por abuso

LA AGRESIÓN SEXUAL SUCEDIÓ EN 2020
En marzo, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena a un joven. En marzo último, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil halló culpable a un joven por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión. No obstante, el joven mantiene la libertad hasta tanto el fallo quede firme. Aunque los ministros de esta Sala Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaña confirmaron la sentencia del Tribunal Penal Juvenil, la defensa aún puede presentar el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el fallo.

La audiencia se desarrolló de manera unipersonal y estuvo presidida por el juez penal juvenil Rodrigo Morabito. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez, quien estuvo acompañado por su colega del Ministerio Público Pupilar, la asesora de Menores Daniela Faerman Cano y por la abogada de la querella, Silvia Barrientos. En tanto que la defensa fue ejercida por el abogado del foro local Fernando Contreras Del Pino.

“No existen dudas acerca de la existencia de un hecho de violencia sexual del que fue víctima la niña y tampoco existen dudas acerca de la autoría por parte del joven”, señaló el juez penal juvenil Rodrigo Morabito en los fundamentos de la condena por abuso sexual. La agresión sucedió en septiembre de 2020. El acusado –por entonces adolescente de 16 años- ultrajó a una niña de siete años. Por este hecho, fue imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

El juez Morabito lo halló culpable y lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión. También ordenó el traslado del joven al Centro Juvenil Santa Rosa a efectos de que desde el Servicio Penitenciario Provincial se le coloque al penado un dispositivo del Programa Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. El joven permanecerá en su domicilio, con dispositivo electrónico, hasta que la sentencia quede firme.

En los fundamentos de la condena, el magistrado remarcó que la existencia de una violencia sexual fue corroborada explícitamente por las especialistas, quienes dieron cuenta de la sintomatología que presentaba la niña. Al respecto, se destacó que esta violencia sexual llevada adelante por el acusado llevó a que la niña sufriera serias consecuencias traumáticas para su psiquis y desarrollo. “Los niños no mienten (…) si bien los padres a veces son negadores”, destacó el magistrado. La niña guardó el secreto de la mala experiencia que sufrió pero, a los pocos días, se animó a contarle a su mamá. La madre le creyó. Juntas se presentaron en la Unidad Judicial más cercana a su casa y realizaron la denuncia penal.

“Evidentemente, lo aquí plasmado se condice claramente con la presencia de una niña víctima de violencia sexual por parte de una persona a quien ella le tenía confianza, quien valiéndose y aprovechándose de esa circunstancia, ejercía sobre ella el poder suficiente para someterla sexualmente y esa persona no es otra que el joven”, sostuvo.

En este sentido, advirtió que la violencia sexual hacia las niñas y las adolescentes tiene origen en la violencia de género. Existe una desigualdad de poder histórica entre hombres y mujeres, remarcó.

En libertad
Una vez conocidos los fundamentos, la defensa presentó un recurso de casación en la Sala Penal de la Corte de Justicia. A la vez, solicitó una audiencia de control jurisdiccional. En junio, la Sala Penal hizo lugar a este último planteo y se revocó la detención. A la vez, se ordenó la inmediata libertad del joven hasta tanto la condena quede firme –recientemente se confirmó la sentencia-. También se fijaron pautas de conducta, bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la libertad.

“El Ministerio Público, en su calidad de órgano acusador, no acreditó la existencia de peligros o riesgos procesales requeridos para aplicar una medida preventiva como la dispuesta por el tribunal, tampoco lo hizo el querellante particular en oportunidad de emitir sus alegatos y adherir a la pena solicitada por el fiscal. La medida preventiva del modo en que fue dispuesta por el sentenciante no constituye sino una pena anticipada. La restricción a la libertad ordenada en esta causa carece de fundamentos que justifiquen la existencia de riesgos procesales o el peligro de fuga que podrían impedir que el acusado cumpla con la sentencia. La privación de la libertad con la modalidad de arresto domiciliario resulta infundada y arbitraria”, se consideró oportunamente.

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