La Corte dejó firme la cautelar que obliga aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

La resolución fue firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti
El tribunal desestimó la apelación del Poder Ejecutivo por no existir sentencia definitiva y mantuvo, por ahora, la orden judicial de actualizar haberes docentes y no docentes.

A pocos días del acuerdo entre el Gobierno nacional y los gremios de trabajadores universitarios para garantizar la recomposición salarial de docentes y no docentes de las universidades públicas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la cautelar que obliga al Ejecutivo a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento.

Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas de becas estudiantiles. Así, la Corte Suprema garantizó un aval implícito a la Ley de Financiamiento Universitario, a 15 días de la firma de un acta con que el Poder Ejecutivo se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33 por ciento, una suba del 20 por ciento en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios de hasta 50.000.000.000 pesos.

La resolución fue firmada por los tres ministros de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

De esta manera, el máximo tribunal desestimó la presentación del Gobierno nacional por no existir sentencia definitiva y dejó vigente la decisión cautelar dictada en la instancia anterior para actualizar haberes de docentes y no docentes, al igual que recomponer montos de becas estudiantiles.

Sobre la cautelar
La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de distintas universidades públicas con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que la administración libertaria dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.

Como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, la Justicia había ordenado que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Como resultado, la orden alcanzó a los artículos N° 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma y la recomposición de todos los programas de becas para el estudiantado.

Es así como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.

Según el tribunal, el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Acuerdo salarial con los gremios universitarios
El pasado 10 de junio, el Gobierno nacional y los gremios universitarios acordaron una recomposición salarial, por aplicarse en dos tramos: un 21,33 por ciento en junio sobre los básicos vigentes a mayo de 2026 y un tres por ciento adicional en octubre sobre los salarios de septiembre.

Además, se acordó una actualización de la garantía salarial del 21,33 por ciento y la creación de una comisión específica para discutir la pérdida salarial de los docentes de colegios preuniversitarios, como así también la continuidad de las negociaciones con reuniones periódicas en un plazo no mayor a tres meses para discutir la actualización salarial en relación con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.

Antes de la definición de la Corte Suprema, el Gobierno había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso insistió en su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.

Después del fallo de la Cámara, el Ejecutivo recurrió ante el máximo tribunal.

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