Se conocieron sus principales puntos
El proyecto propone cambios desde licencias, horas extras, indemnizaciones y huelgas.
El presidente Javier Milei volvió al país y una de las primeras actividades que realizó fue firmar el proyecto de ley de la reforma laboral. El proyecto será tratado en sesiones extraordinarias durante los próximos días. La iniciativa oficial introduce cambios en el régimen de contrataciones que van desde el período de prueba, licencias por vacaciones, los “bancos de horas” a indemnizaciones. El texto fue originado en el Consejo de Mayo con las propuestas que el Gobierno trabajó a lo largo del año, basadas en los 10 puntos del Pacto de Mayo. Sus principales puntos son:
-Indemnizaciones por despidos
Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.
Con respecto al cálculo, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor.
“La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, indica el texto.
-Fondos de Asistencia Laboral
Este será el nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El empleador integrará estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por CNV.
-Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario. Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
“Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destaca el proyecto.
Mientras los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.
-Salarios
La reforma laboral incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
-Régimen de vacaciones
El texto oficial mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Además, especifica que “cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.
Asambleas y huelgas
El proyecto de ley que impulsa el Gobierno limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador “no devengará salarios”.
En ese sentido, la reforma laboral considera “infracciones muy graves” los siguientes puntos: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; Provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
