Por la Redacción
La reciente situación judicial del diputado Javier Galán ha vuelto a poner sobre la mesa una de las prácticas más oscuras y naturalizadas de la política territorial: la «contribución» forzada de los empleados legislativos. Lo que Galán presenta como un acto de filantropía coordinada, la justicia y el sentido común lo encuadran bajo figuras penales mucho más severas.
Un sistema de «solidaridad» bajo sospecha
El legislador se encuentra hoy en el centro de una tormenta legal que incluye acusaciones de abuso sexual, retención de haberes y peculado de servicios. Su defensa, lejos de apagar el incendio, ha encendido las alarmas sobre la discrecionalidad con la que se manejan los fondos públicos destinados a asesores.
Galán sostiene que, dado que él dona su dieta, es «lógico» que sus colaboradores resignen parte de sus ingresos —que en algunos casos pasaron de cero a $1.200.000— para los mismos fines benéficos. Sin embargo, el concepto de «voluntariedad» queda desdibujado cuando el empleador tiene el poder absoluto de dar de baja el contrato ante cualquier negativa.
Los fantasmas del pasado: De Balverdi a Saseta
El caso no es huérfano de antecedentes. La historia legislativa local registra hitos que parecen repetirse:
Natalia Saseta (PRO): Denunciada por un ex empleado bajo cargos similares de retención de sueldo.
Juan Carlos “Machete” Balverdi: El caso emblemático de los años 90 que dio nombre a esta práctica de «mochar» haberes, y cuya sombra parece proyectarse sobre la actual gestión de Galán.
«Al no existir un paraguas legal que regule estas ‘donaciones’, los legisladores quedan expuestos directamente a las sanciones por exacciones ilegales».
El Marco Legal: ¿Qué dice el Código Penal?
La falta de una reglamentación clara no es una «laguna», sino una frontera que, al cruzarse, activa artículos específicos del Código Penal Argentino que Galán parece haber ignorado:
Artículo 266: Pena de 1 a 4 años de prisión para el funcionario que, abusando de su cargo, solicitare o hiciere pagar indebidamente una contribución o dádiva.
Artículo 267: Eleva la pena si se emplea intimidación o se invoca una orden superior.
Artículo 268: Establece prisión de 2 a 6 años e inhabilitación absoluta perpetua si el funcionario convierte esa exacción en provecho propio o de un tercero.
Conclusión: La necesidad del «Reglamento Machete»
Resulta paradójico que Galán, en su intento de lucirse con una impronta de transparencia, no haya advertido la conveniencia de dar un encuadre legal a su conducta.
Urge un reglamento que administre con rigor los sueldos de los empleados parlamentarios. No para validar el «sablazo» al bolsillo del trabajador, sino para terminar con el asistencialismo financiado con dinero ajeno y la impunidad de quienes confunden el presupuesto público con una caja de proselitismo personal. La transparencia no se declama en redes sociales; se garantiza con leyes que protejan al eslabón más débil de la cadena legislativa.
