El Código Nacional Electoral establece una serie de condiciones para el desarrollo de los comicios que alcanza a partidos políticos y a ciudadanos ¿Hasta cuándo rigen las restricciones?
La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los candidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzó hoy en todo el país de cara a las generales del próximo domingo.
De acuerdo a lo que establece el Código Nacional Electoral, la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios», es decir, este viernes a las 8.
Entre las prohibiciones que establece la veda está la de “publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elección durante el desarrollo de la misma y hasta 3 horas después del cierre del mismo”.
Actividades permitidas
El sábado 21 de octubre y hasta las 02:00 del día domingo pueden permanecer abiertos los restaurantes, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles, kioscos, maxikioscos, despensas, supermercados, shop y/o servicentros de estaciones de servicio
La reapertura de dichos locales podrá realizarse a partir de las 07:00 del domingo 22 de octubre.
En todos los casos no podrán expedirse bebidas alcohólicas en la franja horaria que va desde las 20:00 del día sábado hasta las 21:00 del día domingo
Actividades no permitidas
No pueden abrir el día sábado 21 de octubre por la noche y hasta las 21:00 horas del domingo 22 de octubre los locales bailables, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes, casinos, etc.
Durante la realización de los comicios, no pueden desarrollarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones que no refieren al acto electoral y hasta las 3 horas de haberse clausurado los comicios.
Los partidos políticos no podrán abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Todas las oficinas seccionales, dependencias, delegaciones y comisarías de la policía de la provincia en todo el ámbito de Catamarca, deberán expedir constancia a todos los ciudadanos que lo requieran por encontrarse a más de 500 kilómetros del domicilio donde deben votar. Ello a los fines de la justificación de la no emisión del sufragio.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
