FALLO EN EL PLANTEO POR LA RE-REELECCIÓN DE FERREYRA
Planteó que los tratados de Derecho Constitucional hablan de la supremacía de la Constitución sobre cualquier otras leyes, decretos.
El fallo que el 5 de noviembre de 2021 que emitió el exjuez electoral Raúl Guillermo Cerda por el que habilita al intendente Guillermo Ferreyra para poder competir por la re-reelección al frente del municipio de FME. La sentencia es breve, pero afirma que la Constitución tiene jerarquía superior en relación con la Carta Orgánica Municipal y aclara que lo resuelto en esa oportunidad es solo para el planteo del jefe comunal.
En la presentación formulada, Ferreyra había solicitado que se declare la inconstitucionalidad e Inaplicabilidad del art. 104 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, en virtud de las disposiciones del art. 39 de la Constitución Provincial, “permitiéndole con ello, poder ser candidato y, -si lo resuelve el electorado- ser reelecto nuevamente al cargo de Intendente del mencionado departamento, en las próximas elecciones generales previstas para el año 2023”.
En la demanda, el intendente expresó que nuestra Carta Magna Provincial,” en sus arts. 73 y 81, establece que los diputados y senadores, duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En sus arts. 132 y 133, que el Gobernador y el vice-Gobernador durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Así también, en el art. 250 de nuestra Constitución, se establece que los Intendentes duran en sus funciones 4 años y podrán ser reelectos, como así también los concejales”.
La causa llegó primero a la fiscal , Silvia Inés Cerezo de Blamey, quien en su dictamen consideró : «En principio puede afirmarse, que el mencionado artículo cuestionado, (104) es contrario a lo que establece la Constitución de la Provincia, que permite la re- elección de manera indefinida. Que el art. 250 de nuestra Carta Magna, establece que el intendente durará en sus funciones 4 años y podrá ser reelecto. Ello trae aparejado y puede caer por su propio peso el citado artículo de la C.O.M. que de manera expresa impide la re-elección por más de 2 períodos consecutivos. Además, la fiscal dictamina que: «la Carta Orgánica de la mencionada Municipalidad, fue sancionada el 29 de julio del año 2004, es decir, que el actual Intendente inició su mandato jurando la Carta Orgánica con posterioridad a la entrada de sus funciones, por lo que le podría asistir el derecho de efectuar el planteo”. Agregó Cerezo de Blamey que el dictado de las ordenanzas municipales se realizan conforme a directivas expresas de la constitución. Así concluye, en su acertado dictamen, que la acción promovida puede tener acogida favorable», expresa la sentencia del exjuez electoral.
Por último, Cerda compartió los términos del dictamen de la fiscal y afirmó que “todos los tratados de Derecho Constitucional, nos enseñan sobre la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes, decretos, sentencias y actos emanados de la autoridad”, expresa al citar jurisprudencia.
“En sentido estricto, el control de constitucionalidad consiste en cotejar la norma (art. 104 de la COM del Municipio de Fray M. Esquiú) con la norma suprema y, en caso de constatar su incompatibilidad sustancial (vicio en el contenido) desplazar a los primeros, a cuyos efectos de los declara inconstitucionales”, afirmó.
«Que estando comprobada con claridad, la colisión del mentado artículo 104 con las disposiciones del art. 250,de nuestra Constitución provincial, éste magistrado considera que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado art., posibilidad ésta que surge del art. 203, inc. 2) de nuestra Carta Magna, en analogía con el art. 207, a la Ley y aplicarán la Constitución como ley suprema de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional sobre la prelación de las leyes».
Luego aclara «que la Inconstitucionalidad y/o Inaplicabilidad del art. 104 de la Carta orgánica Municipal de Fray Mamerto Esquiú que ‘ aquí se resuelve, es para el caso concreto y no abarca a cualquier otro Funcionario público que se encuentre en una situación similar a la del Intendente Guillermo Ferreyra».
En enero de este año, Cerda renunció al cargo para acogerse al beneficio de la jubilación y su cargo está en proceso de concurso.