Cada tres meses
Así se desprende de una resolución del Ministerio de Educación publicada en el último Boletín Oficial. La medida oficial tiene validez por un año.
A través de una nueva disposición del Ministerio de Educación publicada en el último Boletín Oficial, el Gobierno fijó cómo será el esquema de incrementos para los colegios durante este año. La resolución en cuestión, fechada a finales de diciembre, habilita a las instituciones educativas privadas a que, en este ciclo lectivo y cada tres meses, puedan actualizar automáticamente las cuotas.
La medida, que alcanza a todos los establecimientos adscriptos y subvencionados de la provincia, implica que los colegios ya no deberán esperar la firma de un funcionario para cada aumento de la cuota, sino que podrán aplicar los incrementos cada tres meses siguiendo una fórmula técnica que el ministerio dejó establecida a fin de evitar un desfasaje financiero frente a la subida de costos. En este sentido, la Dirección de Educación Privada funcionará como el árbitro del proceso.
Es que, una vez que se obtenga el porcentaje resultante de la fórmula de actualización, dicha área de la cartera educativa deberá comunicarlo de manera formal a los colegios. Recién ahí estarán habilitados para trasladar ese porcentaje al recibo de la cuota y notificar a las familias. En cuanto al valor de la inscripción, la resolución establece que la matrícula o reserva de banco para cada ciclo lectivo no puede superar “el equivalente al valor de dos aranceles o cuotas mensuales por enseñanza vigentes al momento de la última actualización operada”. Con este tope, el Gobierno estaría apuntando a llevar previsibilidad y evitar distorsiones en las etapas de reinscripción.
En paralelo, el instrumento oficial lanza una advertencia a propietarios de las instituciones educativas privadas que reciben aportes estatales. Aquellos colegios que incumplan los parámetros fijados o que intenten aplicar cobros bajo denominaciones extraoficiales que excedan lo permitido podrán ser sancionados. En este sentido, remarca que los colegios “no se encuentran autorizados para realizar cobros de arancel, cualquiera fuese su denominación, que no se ajuste a los parámetros establecidos” y advierte que “el aporte estatal que le correspondiere recibirá una reducción proporcional acorde al monto arancelario excedido”, sin perjuicio de otras sanciones legales.
La resolución se apoya en la Ley N° 3387, marco que rige la relación entre el Estado provincial y los colegios privados. Esta normativa les recuerda a los propietarios de los colegios que, al recibir ayuda estatal para cubrir sus planillas salariales, el servicio que prestan deja de ser un acuerdo meramente privado para convertirse en un bien público sujeto a control estricto.
