La defensa del policía Franco Ávalos apelará la prisión preventiva

LA MUERTE DE OSCAR RAMÍREZ
«Los Juzgados se limitan a confirmar todo lo que solicitan los fiscales», se quejó el defensor del acusado.
Luego del dictado de prisión preventiva para el policía Franco Ávalos, imputado por la muerte de su colega Oscar Ramírez, la defensa adelantó que apelará la resolución del juez de Control de Garantías Nº1, Héctor Rodolfo Maidana. Así lo dio a conocer el abogado defensor de Ávalos, Roberto Mazzucco.

“Seguramente vamos a plantear la apelación más allá de que, como digo, lamentablemente tenemos esta situación de que los Juzgados y las Cámaras se limitan a confirmar todo lo que solicitan los fiscales. Pero lo mismo vamos a seguir peleándola”, dijo en diálogo con la prensa, tras conocer la decisión de Maidana. Mazzucco, además, consideró que “se está intentando invertir la carga de la prueba por parte de la Fiscalía, de que seamos nosotros los que tengamos que probar la inocencia o la culpabilidad en torno a un hecho accidental y no la Fiscalía la que debe probar que es un hecho intencional o doloso. Entonces, se invierte la carga de la prueba. Lamentablemente, la persona (por Ávalos) tiene que demostrar que es inocente y no la Fiscalía que es culpable”.

También insistió en que en la defensa están convencidos de que “en este caso no hay dudas de que fue un accidente”.

Ávalos es investigado por el fallecimiento de Ramírez, quien murió tras recibir un disparo en la cabeza. Sucedió el 2 de junio de este año, en el edificio del Grupo de Infantería Motorizada de Acción Rápida (GIMAR), ubicado en la ciudad Capital. Ocurrió al momento en que Ávalos manipulaba un arma de fuego, según la investigación.

Por este hecho, Ávalos está imputado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual agravado por el uso de arma de fuego”. La pesquisa está a cargo de la fiscal de Instrucción Nº4, Antonella Kranevitter.

El último viernes, el juez Maidana le dictó prisión preventiva. En la audiencia, que se había realizado el día anterior, Mazzucco había buscado la libertad de Ávalos, la nulidad del decreto de determinación del hecho y el cambio de calificación y esos planteos no prosperaron.

Fundamentos
Después de conocerse la decisión de Maidana, se supo cuáles fueron sus fundamentos.

Con respecto al planteo de nulidad, consideró que la fiscal del caso “ha realizado una adecuada descripción del modo comisivo, precisando la fecha y la hora aproximada en que habría sucedido el hecho, la conducta llevada a cabo por Ávalos y el lugar en donde el hecho habría ocurrido”.

Para Maidana, “no existen vicios que autoricen a declarar la nulidad del decreto de determinación del hecho”.

Luego, tras referirse a los testimonios de dos testigos de la causa, indicó que aquellas declaraciones “no dejan dudas de que el imputado estaba en innegables condiciones de conocer el riesgo que implicaba su conducta. No solo por apuntar con un arma de fuego a corta distancia contra Ramírez sino por apretar el gatillo que dio inicio a la acción de descerrajar el proyectil que ingresó en una zona vital del cuerpo de la víctima, ocasionando que minutos después perdiera su vida. Es decir que Ávalos no hizo nada para evitar el peligro de la producción del resultado”.

Maidana también infirió que “Ávalos actuó con dolo eventual desde que tomó la escopeta, la cargó (chimaceó), le apuntó a la víctima y le disparó a corta distancia, de lo que se colige que el imputado se representó la posibilidad de matar o herir. Ello por cuanto dada su condición de funcionario policial era consciente de que disparaba un arma de fuego, de su alto poder destructivo y de que lo hacía en dirección a Ramírez, el cual –según un testigo– se encontraba aproximadamente a 50 centímetros de distancia. No obstante, siendo consciente de tales extremos, Ávalos efectúa el disparo, lo que pone en evidencia que actuó con total desprecio e indiferencia en relación a la producción del resultado”.

Por último, en sus fundamentos, Maidana argumentó que dictó la prisión preventiva de Ávalos porque sospecha de que “en libertad, el imputado tratará de frustrar la consecución de los fines del proceso penal, si no la averiguación de la verdad sobre los hechos motivos de investigación, al menos la realización del juicio”.

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