En un mismo Departamento Capayán, en la que se divide en dos jurisdicciones municipales, la del norte Huillapima y la del sur Capayán. Con distintos criterios, mientras la Intendencia de Hoffman programa para hoy, una gran fiesta para todos los jóvenes de su jurisdicción, con la presencia de Eugenia Quevedo.
En el norte el Intendente Soria solo prohibiciones, pero les hubiera impuesto toda la semana, ya que no organizan nunca nada, para jóvenes y no tan jóvenes, por lo menos proteja a sus contribuyentes, mucho mas en tiempos difíciles en lo económico.
VISTO:
Que en vista de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº4640.
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de los festejos del día de la primavera y del Estudiante el día 21 de septiembre, se hace necesaria la decisión de decretar la Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en toda la Jurisdicción de la Municipalidad de Huillapima, con el objetivo de evitar el exceso de consumo de bebidas alcohólicas en los menores y adolescentes.
Que, es facultad del Intendente el dictado del presente Instrumento Legal, conforme las facultades atribuidas la Ley Orgánica · Municipal Nº 4640 art 43.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD HUILLAPIMA
DECRETA
ARTICULO 1RO: Queda, totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas a personas de ambos sexos. mayores o menores de 18 años, en los locales Comerciales, en la vía pública, mediante modalidad de delivery y otros en la jurisdicción de la Municipalidad de Huillapima a partir de las 00:00.. hs del día 17 de
septiembre de 2025, hasta las 23.59 hs deI día 21 de septiembre de 2025.
La infracción a este Articulo hará susceptible al infractor· de la clausura inmediata del local comercial en caso de corresponder y pasible de multa.
ARTICULO 2D0: Queda prohibido el transporte de bebidas alcohólicas en vehículos particulares o cualquier otro tipo que no tenga fines de distribución acreditando ante el control policial pertinente y de manera fehacientemente: razón social, destino, Constancia· de Inscripción en -AFIP y Cédula Fiscal de DGR-ARCA con las actividades de venta de bebidas correspondientes.
ARTICULO 3TO: Que, se recuerda que está en plena vigencia la Ley Nacional N° 24. 788, referente a la prohi bición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años durante todo el año.
ARTICULO 4TO: A los fines de hacer cumplir lo estipulado en el presente Decreto, se informará la vigencia del mismo a las autoridades Policiales, locales comerciales y otros de la jurisdicción .
ARTICULO 5TO: Tomen conocimiento, Dirección de Recaudación e Inspecciones, Dirección de Transito de la Municipalidad de Huillapima.
ARTICULO 6TO: Comuníquese¡ Regístrese, Publíquese y Archívese .
DECRETO M.H. Nº: 7 5 2 5
