EC SAPEM comenzó a rechazar los planteos por las tasas

Hubo 15 presentaciones hasta ayer en la distribuidora local
La empresa afirma que hay un marco legal vigente y añade que las presentaciones deben realizarse en el Ejecutivo o Legislativo.

A fines del mes pasado, el diputado Alfredo Marchioli y el concejal Fernando Navarro (UCR) promovieron la presentación de notas y formularios ante la EC SAPEM para que la empresa deje de cobrar las tasas municipales y el servicio de agua que presta la empresa Aguas de Catamarca junto con la factura de luz. En casi veinte días de vigencia de la propuesta de los dirigentes radicales, ingresaron 15 notas para realizar el pedido. EC SAPEM comenzó a responder los planteos, con una nota genérica para todos y ratifica que el cobro de tasas es legal por ordenanzas, leyes y resoluciones. Sugiere que las presentaciones deben realizarse en el Poder Ejecutivo o Legislativo para cambiar el marco normativo. Añade que la resolución de la Secretaría de Comercio de Nación (Nro 267/24) es inconstitucional porque avanza contra las autonomías municipales.

En la actualidad, todos los municipios de la provincia recaudan la tasa de alumbrado público y la tasa de ocupación del espacio aéreo a través de las boletas de la EC SAPEM que presta el servicio a toda la provincia. Lo recaudado es para los municipios y con esos ingresos pagan la luz que consumen en las dependencias públicas y también por alumbrado público.

EC SAPEM tiene en la provincia un total de 144.581 usuarios, es decir, que en un plazo de 20 días sólo el 0, 01% de los usuarios avanzó con una presentación.

El vicepresidente de la EC SAPEM, Eduardo Cusillo, comenzó a enviar las notas de respuesta en la que expresa. “No se tratan de prácticas abusivas y/o engañosas, sino de servicios cuyo cobro están debidamente justificados y autorizados. En ese sentido, y conforme lo establecido por la ley Provincial N°5540 y decreto reglamentario, esta empresa actúa como agente de percepción de las tasas de contribución municipal. Estas tasas municipales han sido creadas por ordenanzas debidamente publicadas (que son de vieja data) en el marco de la autonomía municipal, conforme arts. 244 y siguientes de la Constitución Provincial, siendo ello totalmente ajeno a esta empresa”, argumenta.

Luego, la firma explica las tasas que cobra. «Una de ellas es la tasa de alumbrado público, que como Ud. menciona en su nota, es un servicio que debe ser pagado por los contribuyentes. En este caso, la EC SAPEM actúa como agente de percepción de dicha tasa y la traslada al Municipio que corresponde. El cobro no es compulsivo y su inclusión está debidamente autorizada en la factura».

«La otra tasa refiere a la ocupación de espacio aéreo, está prevista también en las diferentes ordenanzas municipales, estableciendo la reglamentación del decreto 1413/18 – reglamentario de la ley Provincial 5540 – los límites máximos en el porcentaje que se percibe», argumenta.

«Ahora, si bien en un principio sería la distribuidora el sujeto pasivo, lo cierto es que es un costo previsto en el contrato de concesión vigente, el que autoriza en forma expresa a trasladarlo a los usuarios de energía eléctrica (art. 21), por tratarse de un costo que se incluye en el servicio», añade.

En igual sentido, la empresa argumenta que es legal la inclusión del servicio de agua en la boleta y menciona las resoluciones que lo avalaron. «No es justificable sus manifestaciones respecto a que se trata de incorporaciones engañosas, reiterando que no existe un cobro compulsivo, ni abusivo; lo que se percibe es lo que corresponde pagar conforme al servicio y tasas que se prestan», añade.

«Lo cierto es que la inclusión legal de las mismas ha sido autorizada por leyes y/o decretos para facilitar a los usuarios los pagos respectivos. Es decir, si existe voluntad de pago nunca podría tornarse un problema que se hayan incluido, cuando son debidas», argumenta.

«Por tal motivo, se lo invita a canalizar la solicitud por la vía pertinente, a través del Poder Ejecutivo y/o legislativo, quienes dictaron la normativa que autoriza la percepción por esta empresa», sostiene.

Y para finalizar, la nota remata: «En el marco de lo expuesto, se informa que la Resolución N°267/24 dictada por la Secretaría de Comercio de la Nación, interfiere en conceptos propios que afectan la autonomía municipal y el derecho de propiedad, siendo por ello inconstitucional». De esta manera, la empresa cuestiona la resolución del Gobierno nacional por la que supuestamente sancionaría a las empresas que perciban tasas municipales en las facturas de luz.

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