Los supermercados se comprometieron a cerrar sus establecimientos durante toda la jornada, que tendrá carácter de feriado nacional. Aquellos que presten tareas deberán cobrar el doble.
El Centro Empleados de Comercio de Catamarca acordó con el Gobierno y representantes mercantiles trasladar por este año la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio, que se celebra cada 26 de septiembre, para el lunes 25 de septiembre.
En sede del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, se firmó ayer el Acta Acuerdo con los diferentes supermercados de la Ciudad, entre ellos: Transabril SA – Super Beraca, JM Mayorista, Dorinka SRL – ex Wal Mart Chango Mas, Inc SA – Carrefour, Cencosud SA – Jumbo Retail Argentina (Vea).
El encuentro contó con la presencia funcionarios del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, la Secretaría de Trabajo, la Dirección de Inspección Laboral, la Dirección Provincial de Asociaciones Sindicales, la Unión Comercial de Catamarca y la Federación Económica, que determinaron trasladar la fecha que tendrá carácter de feriado nacional, asumiendo el compromiso de cerrar cada establecimiento y/o Centro de Explotación, durante toda la jornada.
Dicha medida implica, que los empleados de comercio no presten labores el 25 de septiembre, asimilándose tal fecha como feriado nacional, con todos sus efectos legales, con el objeto de que los trabajadores del sector puedan descansar y celebrar su día, con todos los alcances de la ley 26.541.
También se solicitó la homologación del acuerdo y que sea la Dirección Provincial de Inspección Laboral quien controle el compromiso asumido en el Acta Acuerdo.
Algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 25
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.