Por la Emergencia, Economía centralizó la autorización de compras y fondos rotatorios

TODAS LAS ÁREAS DEBERÁN ENVIAR AL MINISTERIO LOS PEDIDOS “DEBIDAMENTE FUNDADOS”
Por la titular de la cartera de Hacienda deberán pasar todos los trámites de adquisición de bienes de capital, como también la apertura y ampliación de fondos rotatorios. También se avanzó con una auditoría por el uso de bienes.
A través de una resolución y habilitado por la Ley de Emergencia Económica, financiera, administrativa y educativa, el Ministerio de Economía que conduce Alejandra Nazareno centralizó la autorización de todos los trámites para la adquisición de bienes de capital (es decir, objetos reales como vehículos, maquinaria, herramientas y computadoras, entre otros), la apertura y ampliación de fondos rotatorios dentro del Ejecutivo y también el uso de fondo transitorios. A la vez, el ministerio realizará un sistema de administración de bienes que permita su mayor optimización y auditoría del uso.

El instrumento con la firma de Nazareno y publicado en el Boletín Oficial explica que la Ley de Emergencia Económica le encarga a la cartera a su cargo “dar autorización en los trámites de adquisición de bienes de capital, apertura de nuevos fondos y ampliación de fondos rotatorios principales y especiales, uso de fondo transitorios con destino específico o no”.

En este orden de ideas, rescata cuatro artículos de la Ley de Emergencia, uno de ellos el 33, que prohíbe la adquisición de vehículos automotores que no constituyan reemplazo salvo para los Ministerio de Salud y Seguridad, “previa justificación de su titular y autorización del Ministerio de Economía”.

Ese mismo artículo establece también que “la compra de bienes y sistemas informáticos debe ser autorizada, previo informe técnico del área competente especializada”.

Otro de los artículos de la Emergencia que menciona la resolución es el 34, que restringe “toda contratación que tenga por objeto la adquisición de bienes de capital, salvo excepciones fundadas en estricta necesidad y funcionalidad”.

En este caso, también se requiere pedido fundado y la autorización previa del Ministerio de Economía. Igual sucede con el artículo 38 de la ley, el que suspende la apertura de nuevos fondos rotatorios principales y especiales y la ampliación de los ya existentes financiados con recursos provinciales, “salvo causa debidamente justificada”, donde el trámite, “de carácter excepcional, debe contar con autorización previa de Economía”.

El cuarto artículo de la Emergencia que avala a Nazareno es el 47. Es que allí se estableció que “a través del Ministerio de Economía se podrá destinar recursos provinciales con destino específico o no, para uso transitorio con devolución de dichos recursos en forma posterior al transcurso del ejercicio en que fue otorgado o del ámbito temporal de la presente ley, lo que resulte mayor”.

Ahora bien, en la resolución se rescata el artículo 33, puesto que en el segundo párrafo se establece que “la compra de bienes y sistemas informáticos debe ser autorizada, previo informe técnico del área competente especializada”, tarea que se le encomendó a la Secretaría de Modernización. En tanto, menciona que el artículo 39 de la Emergencia Económica “dispone que el Ministerio de Economía realizará un sistema de administración de bienes que permita su mayor optimización y auditoría del uso”, tarea de la que se ocupará de coordinar la Contaduría General de la Provincia.

Así las cosas, la resolución de Economía dispuso que “en todos los trámites de adquisición de bienes de capital, se deberá enviar los pedidos debidamente fundados, con la documentación correspondiente, al usuario GDE de la titular del Ministerio de Economía para su conocimiento y correspondiente autorización”. Igual disposición es para con “todos los trámites de apertura y ampliación de fondos rotatorios principales y especiales y de uso de fondo transitorios”.

En tanto, se ordenó que cada ministerio del Ejecutivo, así como los organismos y las empresas estatales deberán “actualizar, en el plazo de 30 días corridos, el inventario de los bienes y su estado, de los cuales sean titulares o se encuentren usufructuando, debiendo ser presentado ante la Contaduría General de la Provincia”.

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