A 50 AÑOS DE PRODUCIDOS LOS HOMICIDIOS
Son tres exmilitares condenados a perpetua en 2013 por la ejecución de 14 personas en Fray Mamerto Esquiú.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por los familiares de las víctimas de la Masacre de Capilla del Rosario y dejó firme las absoluciones de Carlos Eduardo Carrizo Salvadores (81), Mario Nakagama (72) y Jorge Exequiel Acosta (78).
La querella agotó instancias en procura de revertir el fallo de la Sala de Casación Penal que había contrariado la pena de prisión perpetua impuesta en el 2013 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca.
El polémico fallo coincide con los cincuenta años de la masacre, que se cumplirán el 12 de agosto próximo.
La “Masacre de Capilla del Rosario” ocurrió en agosto de 1974, cuando la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, con cerca de 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) que viajaban en colectivo para efectuar un ataque armado al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17.
Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos. Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se habían dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta.
Al día siguiente, efectivos de la Policía Provincial y del Ejército organizaron un operativo rastrillo, con el apoyo táctico de un helicóptero.
Dos integrantes de la organización guerrillera fueron aprehendidos mientras intentaban conseguir víveres en un almacén de la zona y llegaron a brindar su testimonio en el juicio oral que se realizó en 2013.
Durante el debate se probó que, una vez detenidos y desarmados -sin posibilidad de resistencia-, fueron ejecutadas 14 personas por sus captores, con ráfagas de ametralladoras.
Ellos fueron: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia, Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez, Rutilio Dardo Betancourt Roth, Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari.
Juicio
El juicio oral y público comenzó el 6 de mayo de 2013 y finalizó el 7 de octubre de ese año. Los jueces TOF consideraron acreditado que Carrizo Salvadores, como capitán del Ejército y asistente del jefe del R.17, estuvo a cargo del operativo y presente en el momento de los hechos, y dictó las órdenes pertinentes.
Por su parte, Nakagama, como subteniente del Ejército, desde un helicóptero ubicó a las futuras víctimas y codirigió el procedimiento mientras que Acosta, teniente primero del Ejército y jefe de la Compañía B, codirigió el operativo en tierra, al internarse en el monte y ubicar a las personas luego ejecutadas.
El tribunal, encabezado por Juan Carlos Reynaga, los halló culpables del delito de «homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos» y los condenó a prisión perpetua.
Además, calificó los hechos como delitos de Lesa Humanidad (y por ello imprescriptibles e inamnistiables), comprendidos en el Derecho de Gentes y el Estatuto de Núremberg de 1945.
Absolución
El 9 de junio del 2016 la Sala III de la Cámara de Casación, con el voto de Riggi y Catucci y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, revirtió ese fallo y ordenó las absoluciones de los tres militares.
Había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque «no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía» a esa época «un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil», y porque «estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60% de los votos del padrón electoral».
El fiscal general Javier De Luca recurrió ante la Corte Suprema el fallo de Casación con el acompañamiento del Procurador General, Eduardo Pascal. No obstante, el máximo tribunal rechazó la presentación dejando firmes las absoluciones.