La Corte de Justicia admitió que el incremento salarial fue del 12%

Respuesta formal a El Ancasti
La Corte de Justicia de Catamarca respondió el pedido de El Ancasti, que había solicitado formalmente, mediante nota, información respecto del incremento salarial para «empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca y los suplementos salariales establecidos para los integrantes del tribunal que usted preside y, eventualmente, el resto de los miembros de la magistratura provincial”. En su solicitud, El Ancasti apeló a los términos de la ley nacional N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y la Ley Provincial Nº5.336 de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública.

En la respuesta, la Corte adjuntó la copia de Resolución con fecha del 23 de diciembre de 2024, sobre el incremento salarial para el personal del Poder Judicial de la Provincia, al igual que la escala salarial vigente, a partir del 1 de enero para magistrados y funcionarios. «Establecer, a partir de los haberes devengados del mes de diciembre de 2024, un índice de readecuación salarial del doce por ciento (12%) sobre todos los conceptos que integran el escalafón del Poder Judicial, esto es, asignación de la categoría para magistrados, funcionarios y empleados y, aplicar igual índice sobre los adicionales por tarea judicial y por presentismo para las categorías de empleados en los casos que correspondan», señala la resolución.

Nueva escala salarial
La nueva escala salarial establece que los ministros de la Corte cobran una remuneración bruta de $4,053,981.65; los jueces de Cámara cobran $3,660,445.13; los jueces de Primera Instancia, $3,304,592,78; el procurador General cobra $4,053,981.65; el fiscal General, $3,660,445.13; los defensores de Cámara y Asesor General, $3,660,445.13; el secretario de Corte, $3,304,592.78; los fiscales de Cámara $3,660,445.13, y los fiscales de Primera Instancia cobran una remuneración bruta de $3,304,592.78.

En la nota enviada a El Ancasti, la Corte asegura que sus miembros no cobran ningún nuevo adicional, y que «los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no perciben adicionales por gastos de representación o similar. Tampoco perciben ítems por Tareas Judiciales y Presentismo. Los magistrados y fiscales tienen inhabilitado el título de abogado para el ejercicio de la profesión independiente judicial y cualquier otra actividad comercial o industrial».

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