EDITORIAL
Así como hay una tendencia virtuosa a exigirle a la Justicia que en sus resoluciones y fallos adopte una perspectiva de género, es decir, que no se basen en estereotipos ni prejuicios basados en rasgos culturales fuertemente arraigados en sociedades patriarcales, también crece el requerimiento para que adopte una perspectiva de infancia. La Justicia con perspectiva de infancia implica considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y no solamente como sujetos a los que hay que proteger.
Con este criterio, la titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca, Olga Amigot Solohaga, falló a favor de una adolescente que pidió que no la cambiaran de escuela secundaria, como era el deseo de su padre. La propia chica pidió, a través de la abogada que la representaba, hablar con la jueza. Ésta accedió y en la entrevista que mantuvieron la adolescente argumentó sus razones para la negativa, entre las que mencionó el perfil educativo coincidente del establecimiento al que concurre, y lo seguirá haciendo, con la carrera superior que piensa estudiar, y cómo la escuela representa un espacio de contención para ella. Luego de una evaluación interdisciplinaria, la magistrada accedió al pedido.
La justicia con perspectiva de infancia tiene como respaldo legal en la Argentina el Código Civil a partir de su reforma de 2014 –rige desde el 2015-, y la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La nueva legislación establece la responsabilidad parental, que reemplaza a la vieja figura de la patria potestad. Así, las chicas y chicos tienen el derecho a ser oídos.
Como ya se dijo en esta misma columna en una oportunidad anterior, hay cada vez más antecedentes de fallos con perspectiva de infancia, que no solo contemplan el interés querido por las chicas y los chicos, sino que también consideran el modo en qué se transmiten las resoluciones judiciales. En San Juan, una jueza accedió al pedido de cuatro hermanos, todos menores, de vivir con un tío tras la muerte de su madre y su tía abuela, y con el padre alcohólico. En Santa Fe, otra jueza decidió no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, y resolvió que un niño conserve el apellido de su papá de crianza, además de los de su mamá y papá biológicos. El chico así lo había pedido. Los argumentos incluían citas de su héroe de animé: Naruto Uzumaki. En Tucumán, otra magistrada resolvió que una niña de 9 años tenga en su acta de nacimiento a sus dos papás –uno de crianza y el otro biológico- y a su mamá, tal el deseo de la nena.
Las resoluciones judiciales con perspectiva de infancia no forman parte aun de la porción mayoritaria en el universo de los fallos judiciales que involucran a niñas, niños y adolescentes, pero es un aliciente que existan y sirvan, además de sentar jurisprudencia, para “contagiar” a otros magistrados que aún tienen una mirada tradicional de este tipo de situaciones.
Fuente: El Ancasti


