Aguas de Catamarca aclara sobre el pedido de servicio en Coneta

Reclamo por falta de servicios
Tras una inspección técnica, se determinó que el área ubicada entre calle 10 y el ingreso al cementerio de Coneta no se encuentra dentro de la zona urbana habilitada ni cuenta con condiciones mínimas para la provisión de servicios.
Aguas de Catamarca informó que, en relación con el reclamo por falta de servicios en un sector ubicado entre calle 10 y el ingreso al cementerio de Coneta, en el departamento Capayán, se realizaron inspecciones técnicas que determinaron que dicha zona no forma parte del área urbana habilitada.

El relevamiento realizado evidenció que el lugar “no cuenta con infraestructura de servicios básicos ni con viviendas construidas de forma consolidada”. Además, se trata de un sector ubicado sobre la Ruta Nacional N°38, a aproximadamente un kilómetro de Nueva Coneta, que no integra actualmente un loteo formal definido ni cuenta factibilidad otorgada para el servicio de agua potable.

Para avanzar con cualquier tipo de prestación, señala el comunicado de la empresa de servicios, es requisito indispensable que el titular o responsable del terreno presente una solicitud formal de factibilidad ante Aguas de Catamarca. Este trámite permite evaluar la viabilidad técnica y legal de una eventual conexión, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, para acceder al servicio, los interesados deben cumplir con la documentación requerida según el tipo de gestión (cambio de titularidad, instalación de medidor, conexión de agua y cloaca, entre otros). Todos los trámites exigen, como mínimo: acreditación de la posesión del inmueble, matrícula catastral, croquis de ubicación y una cuenta al día.

En caso de tratarse de un nuevo loteo, deberá solicitarse previamente la factibilidad del proyecto y de las instalaciones internas, ya que su aprobación está sujeta a la existencia de todos los servicios esenciales: energía eléctrica, agua potable, cloacas y cordón cuneta, según lo establecido por las ordenanzas y leyes de la jurisdicción correspondiente.

También aclara que, tanto las obras de energía eléctrica como las de agua potable deben contar con la aprobación de los organismos competentes. En el caso de loteos particulares, el costo de los nexos de servicios corre por cuenta del propietario o desarrollador del emprendimiento.

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