Al rechazar la caducidad del proceso para determinar si corresponde solicitar el desafuero del diputado Javier Galán, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal. Dicha norma establece un plazo máximo de dos meses para la investigación sumaria que debe llevar adelante el juez de Garantías cuando se formula una requisitoria fiscal contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político.
La redacción de la norma estimulaba el atajo jurídico que la defensa de Galán intentó utilizar: interponer apelaciones a las decisiones del juez de Garantías para dilatar el proceso y extinguirlo a los dos meses por el mero paso del tiempo. Se trata de una especie de “prescripción ficta” a la que ningún ciudadano común —carente de fueros— puede acceder.
La narrativa del privilegio
Galán postula a la opinión pública que el hecho de que el juez no se haya apegado a la literalidad del artículo de la caducidad constituye un indicio de animosidad en su contra. Sin embargo, su argumento omite el resultado real de lo que exigía: no se hubiera podido solicitar su desafuero por las causas de abuso sexual y, por consiguiente, la Fiscalía no habría podido avanzar en sus investigaciones hasta la conclusión de su mandato parlamentario en diciembre de 2029. Se hubiera consagrado, en los hechos, un privilegio de impunidad por el solo hecho de ser legislador.
Solo faltaría que el diputado denuncie a sus denunciantes por calumnias, injurias y falsa denuncia para completar la asimetría. Mientras los ciudadanos rasos que osaron denunciarlo quedarían expuestos a causas penales y civiles, el legislador continuaría diferendo los plazos de su propio expediente.
Estrategia dilatoria y antecedentes
La estrategia dilatoria es ostensible. Las demoras obedecen a los recursos interpuestos por el propio imputado:
- Tribunal de Apelaciones: Debe expedirse sobre una apelación contra el primer pedido de desafuero elevado en el marco del expediente por amenazas, peculado de servicios y exacciones ilegales (iniciado por un empleado de la Legislatura que trabajaba en un corralón privado).
- Causas por abuso sexual: Se deberá esperar la apelación de la defensa de Galán ante un eventual nuevo pedido de desafuero.
El escenario expone además antecedentes insólitos, como el de la diputada Natalia Saseta, sobre quien pende desde 2021 un pedido de desafuero que la Cámara baja nunca trató. Cuando el denunciante afirmó haberse confundido, la legisladora pidió ser absuelta por insubsistencia de la acción penal, pero la Justicia rechazó el planteo debido a que la causa no pudo desplegarse por la protección de los fueros que la amparan. De no haber tenido fueros, la Justicia la habría podido sobreseer en el momento en que el denunciante se desdijo.
Que la insubsistencia de la acción penal deje un desafuero sin materia es una secuencia más razonable, desde el punto de vista republicano, que dejar causas penales sin juzgar por la caducidad tramposa de una investigación sumaria. La Cámara de Apelaciones dio un paso crucial al declarar inconstitucional esta última alternativa; resta ahora que una reforma del Código Procesal Penal de la Provincia adecúe definitivamente el texto a la razonabilidad jurídica.
