Comezó a funcionar el sistema de Cobro con Transferencia

Lo que tienen que tener en cuenta los consumidores
Permite que las entidades descuenten las cuotas de determinados préstamos desde una cuenta bancaria o billetera virtual.

El nuevo sistema de Cobro con Transferencia (CCT) comenzó a funcionar y suma una nueva herramienta para que bancos y empresas financieras puedan cobrar las cuotas de los préstamos directamente desde una cuenta bancaria o una billetera virtual.

La medida llega en un contexto de creciente morosidad y fuerte sobreendeudamiento de las familias, y desde Defensa del Consumidor plantearon la necesidad de observar de cerca cómo será aplicada.

Al respecto, el director de Defensa del Consumidor, Sergio Paredes Correa, explicó que la fecha es fundamental.

“La medida comienza a partir del 31 de agosto del 2026”, señaló, y remarcó que se aplica “para las personas que han solicitado préstamos a partir del día de ayer en adelante”, afirmó en diálogo con Radio El Esquiú 95.3.

Asimismo, indicó que una persona que ya tenía un préstamo vigente antes del 31 de agosto no queda automáticamente incorporada al CCT por esa deuda. La nueva modalidad se aplica a los créditos alcanzados que se otorguen desde esa fecha en adelante.

Esto es especialmente importante porque muchas personas ya tienen deudas tomadas anteriormente con bancos, billeteras virtuales o fintech. Esos préstamos no pasan automáticamente al nuevo sistema de cobro por el solo hecho de que el mecanismo haya comenzado a funcionar.

Ahora bien, existe una posibilidad diferente: la refinanciación. Si una deuda anterior se refinancia y para esa operación se genera un nuevo crédito alcanzado por las condiciones del sistema, el mecanismo sí podría utilizarse, siempre con la autorización correspondiente del consumidor.

Paredes confirmó este punto durante la entrevista: “Para refinanciación ya sí y van a tener la posibilidad de poder hacer los descuentos hasta el 30% con la autorización del consumidor”.

Uno de los aspectos centrales del sistema es el consentimiento. El consumidor debe aceptar expresamente que la entidad que otorgó el crédito pueda solicitar el cobro de las cuotas desde la cuenta que haya autorizado.

Por eso, no alcanza con que exista una deuda. La entidad necesita contar con esa autorización.

“Es el consumidor quien consiente de que la billetera virtual o el banco o la fintech donde sacó el préstamo recupere el 30%”, explicó Paredes.

Y hay otro derecho importante: la persona puede revocar esa autorización. Es decir, si primero aceptó que las cuotas fueran cobradas mediante este mecanismo y posteriormente cambia de decisión, puede retirar ese permiso.

“Si él no autoriza no se puede efectuar este cobro con transferencias”, afirmó el funcionario.

Además, agregó que, si la persona decide arrepentirse de la autorización, “tiene la posibilidad de desahogarlo en cualquier momento”.

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