Casación anuló un fallo y ordenó investigar la represión policial a jubilados

Por la denuncia de Pérez Esquivel
El máximo tribunal penal cuestionó la inacción del fiscal Taiano, apartó a los jueces de la Cámara Federal y ordenó investigar los episodios frente a Congreso.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci—, en la causa originada por la denuncia del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella (patrocinada por la abogada María del Carmen Verdú) y ordenó la inmediata reapertura de la instrucción para la investigación a todos los responsables por las lesiones causas a un jubilado en el marco de la pacífica marcha de los miércoles.

El momento del ataque fue captado por el canal Todo Noticias (TN). El accionar de los uniformados causó una fuerte conmoción en los periodistas que estaban cubriendo la pacífica movilización del 22 de octubre del año pasado.

Los periodistas relataron cómo la fuerza pública arremetía contra un sector de la sociedad que no ofrecía resistencia alguna, exclamando: “Es innecesaria la violencia, tiraron a alguien al piso. Es innecesario lo que están haciendo. Atención que hay alguien en el piso. Lo acaba de empujar una persona que estaba custodiando en el lugar. Lo acabamos de ver en vivo. Un policía. Son jubilados los que estamos viendo, ¿a ustedes les parece que hay resistencia? ¿Hay violencia que están generando los jubilados? Están reclamando”.

El juez Slokar lideró el acuerdo con un voto contundente que puso el foco en el límite al uso irracional de la fuerza, el “paradigma de combate” y su impacto en las fuerzas de seguridad, la protección de los sectores vulnerables y el “efecto desaliento” y la amenaza a la democracia.

Archivo prematuro de la causa
Para el magistrado, la decisión de cerrar la causa, a partir del pedido de archivo del fiscal Eduardo Taiano, fue prematura y arbitraria, ya que ignoró tanto la condición de vulnerabilidad de la víctima como la naturaleza pacífica de la protesta.

En este sentido, Slokar sostuvo que «el operativo de seguridad que por mandato constitucional debía garantizar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades, constituyó –de adverso- un impedimento para su ejercicio, máxime cuando no se verificaron legítimas razones que justificaran el empleo de la fuerza por parte de las autoridades».

También, cuestionó el magistrado que bajo un «paradigma beligerante de ‘combate'», la violencia estatal contra los más débiles no solo es contraria al sistema democrático, sino que provoca «efectos deteriorantes de aquellos efectivos que en términos de obediencia lesiva concretan la actividad represiva ilegal».

En esta misma línea, concluyó que «la abdicación de la función jurisdiccional de control y limitación frente al exceso represivo estatal trasunta otra consecuencia que es el denominado efecto desaliento (o desincentivo), que tiene por resultado la atrofia del debate público».

Con citas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reiteró que: “los Estados tienen la obligación reforzada de combatir la impunidad en casos de violencia contra personas que se manifiestan pública y pacíficamente en defensa de sus propios derechos –en este caso derechos sociales básicos- ya que este tipo de violencia institucional tiene un efecto amedrentador (chilling effect) sobre la libertad de pensamiento y de expresión y la democracia”.

La jueza Angela Ledesma adhirió a la solución propuesta por Slokar, destacando que el fiscal de origen no observó los estándares constitucionales y valorando la voluntad persecutoria del fiscal general ante la instancia de Casación.

Por su parte, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia, considerando que el recurso era inadmisible.

Además de dejar sin efecto el archivo de la causa, Casación ordenó apartar a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, y encomendó al juzgado de origen la realización inmediata de medidas de prueba que habían sido omitidas.

La decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal cobra especial relevancia en el contexto del profundo retroceso en las libertades de petición y expresión en el país, el cual fue destacado días atrás por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual.

Para compartir: