La Justicia suspendió las apelaciones tras el fallo favorable a la Argentina

Causa YPF
La Cámara de Apelaciones de Nueva York definió la medida hasta tanto la sentencia quede firme.

La Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió este lunes todas las apelaciones pendientes en el juicio por la nacionalización de YPF, en una decisión que consolida el alivio financiero obtenido por el Estado argentino a fines de marzo, cuando el mismo tribunal revirtió la sentencia que obligaba al país a desembolsar 16.000 millones de dólares. Como consecuencia inmediata, la audiencia programada para el 16 de abril, donde las partes debían tratar los recursos de apelación, fue oficialmente cancelada.

La medida es consistente con el fallo de segunda instancia dictado el mes pasado, que había revertido la sentencia original de la jueza de primera instancia Loretta Preska, quien en 2023 determinó que Argentina debía resarcir a los fondos privados por la forma en que se llevó a cabo la expropiación de la petrolera en 2012. El tribunal suspendió los procesos hasta que la sentencia principal quede firme, lo que otorga previsibilidad a las arcas públicas mientras se resuelven los recursos que aún puede intentar Burford Capital.

El principal fondo demandante ya dio señales de que buscará revertir el resultado. Días atrás, Burford pidió a la Cámara ampliar hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a Argentina, argumentando que su abogado principal tiene «obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas». Tras conocerse el fallo, el fondo británico había emitido un comunicado calificando la decisión como «muy decepcionante» y señalando que «el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable» si no logran revertirla. Sin embargo, el ex subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler calificó los recursos disponibles para Burford como muy «cuesta arriba».

El fallo que originó esta nueva etapa procesal se apoyó en un argumento jurídico central: el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa. El tribunal sostuvo que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.

Esa interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación generara automáticamente una obligación contractual indemnizable.

A lo largo del juicio, Burford había buscado que se declarara al país en desacato, reclamado la transferencia de acciones estatales en YPF e intentado probar la existencia de un vínculo de identidad entre la petrolera y el Estado argentino, argumentos que el tribunal de segunda instancia rechazó.

La causa entra ahora en una etapa de quietud procesal que el oficialismo argentino celebró como un «hecho de trascendencia histórica». La expropiación de YPF se había producido en 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, cuando el Estado recuperó el control de la petrolera que estaba en manos de la española Repsol.

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