La videodenuncia
La defensa del exjuez Da Prá había presentado tres planteos, rechazados en instancias anteriores. La causa sigue su camino al juicio.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca cerró ayer otra puerta recursiva en el expediente que tiene como imputados a los exjueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá, acusados por el cobro de coimas, en 2020. Mariana Barbitta, defensora de Da Prá, pretendía recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través de un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el máximo tribunal de Justicia catamarqueño no concedió los tres últimos recursos. De esta manera, no se pudo abrir esta instancia.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, los tres recursos intentaban, por distintas vías, que la CSJN interviniera antes del inicio del debate oral. No obstante, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño aplicaron en los tres casos el mismo criterio: “los planteos impugnados no constituyen sentencia definitiva ni son equiparables a tal, requisito indispensable para habilitar esa vía de excepción”.
Tres planteos
El primero de los recursos cuestionaba el rechazo de la queja por casación denegada vinculada a supuestas irregularidades en la investigación fiscal. La defensa sostuvo que la Fiscalía llevó adelante una investigación parcializada, que omitió producir prueba dirimente y que no siguió una línea investigativa clara. Argumentó que estos déficits no podrían ser corregidos en el debate oral porque a esa altura los perjuicios serían irreparables. La Corte consideró que los agravios son conjeturales y que el recurso no hacía más que reeditar planteos ya resueltos en sentido contrario.
Con el segundo planteo, la defensa indicó que Da Prá no puede enfrentar a dos acusadores, que el fiscal coadyuvante Facundo Barros Jorrat careció de objetividad durante la instrucción y que su participación en el debate afectaría el derecho de defensa y la igualdad de armas. La Sala Penal respondió que los agravios son hipotéticos —refieren al futuro desempeño del funcionario— y que la cuestión está regulada en el Código Procesal, lo que la aleja del ámbito del recurso extraordinario federal.
El tercero reclamo volvió sobre la validez del video que constituye la prueba principal de la acusación. La defensa cuestionó la ausencia de hash de verificación, deficiencias en la cadena de custodia y presuntos indicios de edición o manipulación del archivo, calificando de «nulo y desigual» cualquier juicio que se sustente en ese elemento. La Corte señaló que las decisiones en materia de prueba no son sentencia definitiva aun cuando se invoquen garantías constitucionales, que el planteo es una conjetura y que los cuestionamientos sobre la evidencia digital podrán discutirse plenamente en el debate. En los tres pronunciamientos, el tribunal subrayó que los recursos también adolecían de defectos formales. El procurador general Tristán Lobo dictaminó en igual sentido en los tres casos. Sostuvo que los recursos no debían prosperar.
La Corte fue terminante; la estrategia de impugnar cada resolución intermedia como si fuera equiparable a una sentencia definitiva no se sostiene. «Lo planteado solo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto, reeditando agravios ya esgrimidos», señaló la Sala Penal en el primer recurso. Este criterio se reiteró en los dos restantes.
Con estos tres rechazos, la causa debe retornar a la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación para fijar fecha de juicio oral y público. El Tribunal estará integrado por los jueces Marcelo Soria, Elizabeth Cabanillas –jueza de Ejecución Penal- y Lucas Vaccaroni –juez de Control de Garantías de Tercera Nominación-. El Ministerio Público estará representado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín y el fiscal coadyuvante Barros Jorrat. En el banquillo estará Da Prá junto con Morales y el empresario Edgardo Daniel Jiménez, imputados respectivamente por cohecho pasivo agravado —los primeros dos— y cohecho activo agravado el tercero.
