La Corte de Justicia de Catamarca declaró prescripta una causa por abusos sexuales y sobreseyó al imputado

Por mayoría, la Sala Penal hizo lugar a un recurso de casación, revocó un fallo del Juzgado Correccional y consideró extinguida la acción penal por el paso del tiempo. El tribunal sostuvo que no pueden aplicarse de forma retroactiva leyes más gravosas.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió, por mayoría, declarar prescripta una causa por delitos de abuso sexual y dispuso el sobreseimiento total y definitivo del imputado, al hacer lugar al recurso de casación presentado por su defensa. De este modo, el tribunal revocó una resolución previa del Juzgado Correccional de Tercera Nominación.

La decisión contó con los votos coincidentes del ministro Jorge Rafael Bracamonte y de la ministra María Fernanda Rosales Andreotti, mientras que el ministro Hernán Martel no ingresó al análisis de fondo por considerar inadmisible el recurso.

En los fundamentos, la mayoría sostuvo que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción. Bracamonte explicó que los hechos investigados —dos episodios de abuso sexual simple— habrían ocurrido en 2007 y que la primera actuación judicial con aptitud para interrumpir el plazo de prescripción recién se produjo en diciembre de 2022, cuando ya había transcurrido ampliamente el término previsto por el Código Penal vigente al momento de los hechos.

El magistrado subrayó que la prescripción debe analizarse de manera individual para cada delito y que las reformas legislativas posteriores en materia de delitos sexuales contra menores no pueden aplicarse retroactivamente, ya que ello implicaría agravar la situación del imputado y vulnerar el principio de legalidad y la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal.

Asimismo, advirtió que mantener una persecución penal cuando la acción ya se encuentra prescripta afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y vacía de contenido al propio instituto de la prescripción, que constituye una garantía de orden público.

En ese sentido, la mayoría citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ilarraz”, donde se reafirmó que no resulta constitucional extender, por vía interpretativa, regímenes más severos a hechos ocurridos con anterioridad a su sanción.

Por su parte, la ministra Rosales Andreotti adhirió al voto de Bracamonte y ratificó una línea jurisprudencial ya sostenida por el tribunal. Señaló que los delitos contra la integridad sexual cometidos antes de las reformas legales deben juzgarse conforme a la normativa vigente al momento de los hechos y recordó que la prescripción opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por los tribunales.

En disidencia parcial, el ministro Hernán Martel consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos formales de admisibilidad. Argumentó que la resolución cuestionada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que no impedía la continuidad del proceso, y sostuvo que habilitar la instancia casatoria en ese momento implicaba fragmentar indebidamente el trámite de la causa.

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