La Provincia exime del Impuesto Inmobiliario a jubilados y pensionados con vivienda única y haber mínimo

La política impositiva en la provincia mantendrá en este año las exenciones destinadas a jubilados y pensionados que perciben la mínima y poseen una única vivienda. Así se desprende de la Ley Impositiva ya oficializada, en cuyo artículo 5 establece que “el beneficio de exención del impuesto inmobiliario podrá ser solicitado por jubilados o pensionados que sean titulares o poseedores de una única unidad habitacional en la Provincia de Catamarca”.

En este orden de ideas, aclara que la exención se aplicará “siempre que la valuación fiscal de dicha unidad no supere los $9.646.419”. A la vez, se fija que, “para gozar del beneficio, el concepto de haber jubilatorio o de pensión sea el fijado como haber mínimo garantizado de conformidad con las previsiones de los artículos 8.° de la Ley N° 26.417 y 2.° del Decreto N°274/24 o normativa que en el futuro la reemplace”.

Desde el Gobierno remarcaron que esta medida reconoce la situación de quienes cuentan con ingresos fijos y limitados, y busca evitar que la carga tributaria afecte su capacidad de sostener gastos básicos. Además, subrayaron que el esquema “reafirma una mirada social de la política fiscal, orientada a proteger a los sectores más vulnerables y garantizar condiciones de mayor equidad”.

“La provincia sostiene un enfoque tributario sensible a las realidades sociales, priorizando el cuidado de quienes ya cumplieron su etapa laboral activa”, apuntaron y remarcaron que, quienes deseen acogerse al beneficio, pueden hacerlo en las oficinas de Arcat, de lunes a viernes, a partir de las 7.30 h. Para hacerlo, deben presentar su documentación personal y el recibo de sus haberes.

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