Ordenan al Gobierno que dé «información completa» de autorizaciones mineras

Por el reclamo de una asamblea ambientalista
La Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia lo resolvió así el 25 de noviembre. El Gobierno había informado, pero con faltantes. La asamblea denunció «ocultamientos».

La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al reclamo de representantes de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación) y ordenó al Gobierno de la Provincia que remita la «información completa» que se le solicitó respecto de las autorizaciones mineras en el Río Los Patos, el Río Trapiche y el Salar del Hombre Muerto, en Antofagasta de la Sierra. La Asamblea celebró la decisión del Máximo Tribunal y denunció que el Gobierno «incumplió la ley y ocultó información pública ambiental». El fallo se obtuvo en la Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte, con la unanimidad de los votos de Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Gómez y Jorge Bracamonte, quienes además impusieron costas al Estado Provincial.

La sentencia hace lugar a la acción de amparo por mora promovida por Santiago Kozicki, que es uno de los abogados especialistas en cuestiones ambientales que asesora a la Asamblea PUCARA. Puntualmente, la Corte ordena al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente un pronto despacho judicial «para que en el plazo de diez (10) días hábiles, brinde la información completa del pedido de información efectuado el 7 de abril de 2025, bajo apercibimientos del artículo 13 inciso ‘e’ de la ley nº 4795». Ese inciso habilita la denuncia del notificado por el delito de desobediencia y el Tribunal podría imponer una multa diaria a la Administración en caso de incumplimiento.

El amparo por mora presentado por la Asamblea surge de un pedido de información pública sobre las autorizaciones de obras mineras sobre el Río Los Patos y el Río Trapiche en el Salar del Hombre Muerto, realizado al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (MAEMA) de la Provincia. El pedido, realizado en abril, no fue respondido en el plazo previsto y en junio se presentó un pronto despacho que no tuvo éxito.

La Corte, mediante sentencia interlocutoria del 14 de agosto de 2025, resolvió declarar la jurisdicción y competencia y requerir informe al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia, para que presente informe de los antecedentes de la causa, y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del pedido de información realizado y el pronto despacho de junio.

Un mes después, en julio, el Ministerio puso a disposición información que fue retirada por los asambleístas, pero luego tuvieron que reclamar «dado que se advirtió se había omitido acompañar la documentación a la que hacía mención, y luego fue agregada». Sin embargo, el abogado ambientalista insistió en que no se hizo entrega de la información de forma completa y desarrolló un detalle de cada uno de los proyectos y sus faltantes.

En la lista hay unos 20 expedientes o resoluciones en los que el Ministerio había respondido, pero no acompañó la totalidad de los artículos. Por ejemplo, al enviar la «Disposición DPH y ERH nº 87/18 (31/07/2018)», no se envió la documentación de los artículos nº2, nº3, nº4, nº5 y nº7. Al MAEMA se le ordenó que respondiera, a lo que contestó que el pedido «fue respondido y entregado al amparista».

El juez Figueroa Vicario aplicó el principio de «Máxima Divulgación», desarrollado por la Corte Interamericana, que establece que toda información en poder del Estado es accesible, con presunción de publicidad de toda información estatal, el consecuente traslado de la carga argumentativa y probatoria de las restricciones hacia el Estado y la disponibilidad efectiva y absoluta de todos sus registros y datos para cualquier ciudadano. «En lo que hace al funcionamiento material de la Administración, entendemos que también constituye una obligación positiva del Estado el dotar a esa organización en todos sus niveles de una adecuada estructura que viabilice la difusión de sus registros y datos», esgrimió el magistrado.

«Resulta de toda obviedad admite que la información a la que pudo acceder el administrado, luego de haber vencido los plazos legales, no es completa. La información que resta brindar está descripta de forma detallada en cada uno de los actos administrativos que fueran acompañados por la Administración. En general no se accede a la información referente a los estudios científicos y de control establecidos en la parte resolutiva de las disposiciones y decretos», señaló.

Por otra parte, en el voto, Figueroa Vicario advirtió que dos resoluciones mencionadas por el amparista tienen fecha posterior al 13 de marzo de 2024, día en que la Corte resolvió sobre otro amparo, el del cacique de la comunidad Atacameños del Altiplano, Román Guitian, y ordenó al MAEMA que se abstuviera de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones o declaraciones de impacto ambiental referentes a obras u actividades en el Río Los Patos hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral, cuya presentación ocurrió recién este 2025. «Estimo corresponde que se proceda extraer copia íntegra de los actos administrativos mencionados, a efectos que se tome conocimiento y se proceda a sus efectos», señaló.

Reclamo de PUCARA
Para la Asamblea, «el Estado incumplió la ley y ocultó información pública ambiental». «El pedido es simple: saber qué empresas están usando el agua, con qué permisos y bajo qué controles. El Gobierno no respondió. Se lo intimó. Tampoco respondió. Recién cuando la causa llegó a la Corte, entregó una respuesta incompleta y con información clave escondida. Lo más grave es que ocultaron una autorización vigente del proyecto Fénix sobre el Río Los Patos. No es un caso aislado: en el Salar hay más de diez empresas pidiendo permisos y en todos los casos se negó información completa», precisaron.

«Este fallo vuelve a dejar algo fundamental: sin información no hay control, sin control no hay límites y sin límites la crisis del agua la pagamos siempre las comunidades, los pueblos y los barrios, nunca las empresas. El acceso a la información ambiental no es un favor. Es un derecho», precisaron.

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