Revés para el oficialismo
El dictamen sostiene que el reemplazo debe respetar el orden original de la lista y no puede usarse la paridad de género para excluir a una mujer del primer puesto.
La renuncia de José Luis Espert a su candidatura a diputado nacional (acorralado por las denuncias) desató un conflicto de interpretación legal sobre quién debe encabezar la lista de La Libertad Avanza. La fiscal federal electoral, Laura Roteta, dictaminó este martes que el primer lugar le corresponde a Karen Reichardt, segunda en la nómina original. Esta postura choca de frente con la del oficialismo, que solicitó a la justicia la promoción de Diego Santilli, quien ocupaba el tercer puesto, argumentando la aplicación de un decreto sobre reemplazo por género.
El núcleo del dictamen de la fiscal Roteta se basa en que las leyes de paridad de género son acciones afirmativas diseñadas para subsanar una desigualdad histórica. Sostuvo que el objetivo de la norma es proteger y ampliar la representación política de las mujeres, por lo que una interpretación que termine perjudicándolas iría en contra del «espíritu» mismo de la ley. Por ello, argumentó que el corrimiento en la lista debe ser ascendente y ordenado, permitiendo que Reichardt ocupe la vacante.
En el Gobierno, en cambio, en su presentación de este lunes sostuvo que Reichardt debe ser desplazada por Santilli con el argumento de que el decreto 171/2019 establece que en caso de que un candidato deba ser reemplazado por renuncia, muerte, incapacidad o inhabilitación, cubrirá su lugar “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. La letra del decreto es clara, afirman los libertarios.
Pero la fiscal Roteta advirtió que “hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos».
Roteta citó un voto del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que advirtió que “la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso”.
La fiscal recordó además un dictamen de 2024 de la Fiscalía Nacional Electoral en el caso “Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo” que advirtió que estas normas que implican “acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres” no pueden resultar “como una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir”. El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios.
La Cámara registra antecedentes en los que aplicó un criterio similar al que sostuvo hoy Roteta. El precedente de Lucila Crexell es un caso que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género.
En su fallo, los jueces dijeron que “la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados”.
Advirtieron en aquel fallo: “Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”.
“Es decir -advirtió el máximo tribunal de los comicios- que, en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como ‘una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto’. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé”.