POR EL FEMICIDIO DE BRENDA MICAELA GORDILLO
Falló de forma unánime sobre el agravante de violencia de género y en disidencia para relación de pareja.
Ayer se conoció la sentencia de los ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, en un fallo que confirmó la prisión perpetua de 50 años de prisión para Naim Vera por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo, sosteniendo los agravantes de “relación de pareja” y de “violencia de género”.
El Esquiú.com tuvo acceso al fallo de los jueces, que fue unánime al considerar que medió violencia de género, pero no así en cuanto a considerar que existía entre la víctima y el victimario una relación de pareja, ya que los jueces Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres, votaron a favor de lo expuesto por la defensa del femicida y consideraron que no se cumplían los requisitos para que la figura de este agravante se sostenga.
Mientras tanto, el resto de los ministros de la Corte, Vilma Juana Molina, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti; rechazaron por completo el recurso de la defensa.
En este sentido, el abogado Sebastián Ibáñez, quien junto a Bruno Jerez representan la querella, aseguró que “no están dados los requisitos para que la sentencia sea revisada extraordinariamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que esta no es una tercera instancia, sino una instancia extraordinaria, que procede en los casos que taxativamente prevé la Ley N°48. Nuestro país es un estado federal con la autonomía de cada provincia, la presentación es una excepción al federalismo y no cualquier caso llega a ese punto”, explicó a este medio.
Conferencia y suelta de globos
A su vez, agregó que para brindar detalles de todo lo que expone el fallo, a las 9 de la mañana de hoy concretarán una rueda de prensa en la sala de conferencias del bar Caravati, con la presencia de María Espeche, la madre de la víctima del femicidio. Asimismo, a las 10 de la mañana se concretará una suelta de globos en la plaza 25 de Mayo.
Recurso extraordinario
Ibáñez puntualizó que la defensa cuenta con 10 días (desde ayer) para elevar la presentación, que tendrá como primer filtro a la Corte local. “En el caso de que la Corte catamarqueña no encuentre admisible que se mande a la Corte Suprema, la sentencia automáticamente quedará firme”.
En este sentido, el letrado dijo que “es una ley sumamente limitante y solo se admiten este tipo de recursos cuando se da una cuestión federal, es decir que en la sentencia estén en juego normas de rango constitucional federal, (por ejemplo, la violación de derechos humanos), lo que acá no aplica porque se respetaron todas las garantías constitucionales del imputado”.
Otra instancia que sería de competencia para la Corte Nacional, sería “si la sentencia fuese arbitraria o hay una arbitrariedad manifiesta y ostensible, como una condena sin pruebas o una interpretación absurda de la prueba o que se dio en base a cuestiones personales del o los magistrados”.
“También, si transcurridos los 10 días la defensa no presentó el recurso; automáticamente la sentencia quedará firme”, concluyó.
Planteo de la defensa
Es importante remarcar que en su casación, el defensor del joven, Gonzalo Ferreras, había expuesto que “el vínculo entre la joven y su defendido Vera, no tenía la entidad suficiente para generar la íntima confianza que deviene de una relación de pareja, en razón de que no reunían los requisitos de publicidad, permanencia y proyectos de vida en común; al contrario, fue una relación transitoria, viciada y condicionada por una mentira (falso embarazo)”. La defensa, en este sentido, solicitaba que “se anule la sentencia en cuanto dispone la aplicación de la figura prevista en el inc. 1º del art. 80 del CP y se declare a su asistido como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple” y por este motivo, no debía considerarse el agravante.
Asimismo, en la presentación aseguraba que la violencia de género no se ejerció por parte del joven en forma directa hacia la víctima, sino que sólo hubo testimonios de terceros que aseguraron haberlo escuchado referirse a ella de manera denigrante.
Argumentos
Los ministros de la Corte expusieron sus argumentos justificando sus respectivos votos. Por un lado, la jueza Rosales se refirió al supuesto embarazo, indicando que al creer que esta era una realidad, Vera pensaba que “esa persona por nacer le entorpecería su proyección de vida por no tener aún la edad suficiente para asumir la responsabilidad de ser padre y que ese hijo ‘le cagaría la vida’”, tal y como él mismo puso en palabras.
A su vez, aseveró que el femicidio estuvo motivado por la finalidad de no asumir una paternidad no deseada, la cual iba en contra de su estereotipo cultural de proyección de vida personal, formada en base a su rasgo egocéntrico, narcisista, egoísta y patrón cultural de desjerarquización y por ende el de superioridad del hombre hacia la mujer, no colocándose nunca en el lugar de Brenda Micaela, la cual le había manifestado su voluntad de continuar con el embarazo que decía tener, considerándola a ella una cosa que podría disponer de su vida y del consecuente embarazo, previo a tomar éste un pedazo de remera color celeste y una prenda interior femenina), a la que utilizaría como medio mecánico idóneo para quitarle la vida”.
A su vez, con respecto a los parámetros para considerar si existía o no una relación sentimental entre dos personas, expuso que estos supuestos han variado con el paso del tiempo y en la forma de relacionarse de los jóvenes, que se da con un contacto más virtual que presencial y “debe ser apreciada en cada caso particular por el órgano judicial” correspondiente. “No exige la ley que haya existido alguna clase de relación sexual, ni que la consideración social determine a los involucrados como pareja, ni que formalmente sean considerados como tales. Pero deben excluirse por un lado aquellas relaciones que no superan la amistad o el trato íntimo y por el otro, aquellas en las que, existiendo mayor intimidad, no dejan o dejaron de ser esporádicas o meramente circunstanciales (…) hay relación de pareja cuando existe un vínculo de confianza especial entre dos personas, sostenida con momentos de vida compartidos, reservada a la autonomía y privacidad de cada una de ellas que debe interpretarse conforme al contexto social y cultural en el que transcurre y se desarrolla. Ante este escenario, el tribunal de juicio argumentó y dio razones para sostener que entre la joven y el acusado hubo una relación de pareja”.
“No sólo existieron frecuentes encuentros íntimos mantenidos desde que inició la relación hasta el día en que el acusado decidió terminar con la vida de la víctima, sino, además, sostenidas conversaciones, mensajes de texto vía whatsapp y redes sociales -instagram-, así como salidas a lugares públicos (…) Ella estaba enamorada, ilusionada, se tomó en serio la relación, dejó de salir con su grupo de amigos y no estaba dispuesta a salir con nadie más que no fuese con Naim Vera, respetaba la relación y le tenía confianza”, además de rechazar insinuaciones de índole sexual que recibió de otras personas.
El presidente de la Corte, Figueroa Vicario, argumentó en su voto que no consideraba que se hubiese dado una relación sentimental e hizo hincapié en las declaraciones de Vera, agregando también, como argumentos, chats entre ambos.
“Él detalló el momento y las circunstancias en las que conoció a la víctima, el tipo de vínculo que tuvieron -sólo relaciones sexuales ocasionales y consentidas-, aclarando que nunca hubo afecto entre ellos, que no existió una relación sentimental, que no eran novios, que no eran nada. Asimismo, refirió a los motivos por los cuales optó por continuar en contacto con ella, enfatizando en que tenía miedo porque lo amenazaba con contarles a sus padres que estaba embarazada de él. (…) Considero le asiste razón al impugnante al sostener que el tribunal ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, en razón de haberle asignado un contenido que no tiene. Y es que, esa falta de correspondencia se advierte en la omisión de ponderar los datos probatorios con lo expuesto por el acusado al momento de ejercer su posición exculpatoria (…) No existía efectivamente una relación que los uniera, de naturaleza afectiva, pública y conocida, con cierta permanencia (…) La sentencia omitió ponderar la versión del acusado, que quedó descartada -contrariamente a lo afirmado en el fallo-, la existencia de una relación de confianza basada en el afecto”.
A su vez, el juez consideró que “los mensajes de texto corroboraron la versión del acusado sobre la inexistencia de un vínculo afectivo entre ambos” y citó conversaciones de Whatsapp que forman parte del expediente, en la que Vera le decía a Brenda Micaela frases como “Estás creando un vínculo obligadamente”. “Yo no te quiero faltar el respeto ni ofenderte, pero no quiero estar con vos”. “Yo te soy sincero. Creo que vos también lo sabes. Y ninguno de los 2 buscaba una relación”.
También citó respuestas que la joven le escribió al condenado, en las que dijo “Conmigo no tenés que tener ningún vínculo Naim, no pensés que yo te voy a obligar estar conmigo”.
En definitiva, Figueroa Vicario opinó que “la relación entre ambos jóvenes sólo tuvo como basamento una serie de encuentros esporádicos y meramente ocasionales de índole sexual, no fue una relación de tipo afectiva ni sentimental, nunca”.
Cabe mencionar que el juez Cáceres adhirió a estos fundamentos, exponiendo los suyos propios con un tenor similar.