ÚLTIMA INSTANCIA
Si se declara admisible el recurso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la última palabra. La condena fue en 2021.
La defensa de Naim Vera planteó el recurso extraordinario federal a la condena impuesta. Ahora se corre vista al Procurador y luego a los ministros de la Corte. En caso de declararse admisible el recurso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tendrá la última palabra. De no declararse admisible el planteo, Vera tiene la posibilidad de recurrir a la CSJN a través de una queja. Sea como fuere, la Corte Suprema tendrá la última palabra y podrá sellar el destino del joven condenado por el femicidio.
A mediados de marzo el Supremo Tribunal de Justicia de la provincia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Vera, quien fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo.
El 14 de mayo de 2021, la Cámara Penal Nº 1 lo condenó por «homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por femicidio» a cumplir la pena máxima prevista en el Código Penal. Cinco meses después su defensa casó esa sentencia. Luego se conoció la resolución del máximo tribunal catamarqueño. Ahora queda la última instancia.
Su defensa, representada por el abogado Gonzalo Ferreras, pidió que se atenúe la imputación contra su cliente. Consideró que el hecho estaba mal calificado y que deberían sacarse los agravantes de «la relación de pareja» y «femicidio», por lo que pidió que se la reduzca a 14 años de prisión. Finalmente este pedido no prosperó y por ahora Vera deberá cumplir con la prisión perpetua.
El fallo de la Corte
En la resolución de la Corte de Justicia los siete ministros coincidieron en el rechazo del recurso de casación interpuesto por Ferreras, defensor de Vera. La disidencia estuvo en el análisis de si correspondía que el homicidio de Brenda Gordillo cuente con el agravante previsto en el artículo 80, inciso 1 del Código Penal, es decir el agravamiento de la figura del homicidio cuando la víctima hubiera mantenido una relación de pareja.
Ferreras había aducido en la casación que Vera no tenía la entidad suficiente para generar la “íntima confianza” que deviene de una relación de pareja, en razón de que no reunían los requisitos de publicidad, permanencia y proyectos de vida en común; al contrario, fue transitorio, viciado y condicionado por una mentira (falso embarazo)».
El primer voto fue redactado por María Fernanda Rosales Andreotti, quien señaló que «no exige la ley que haya existido alguna clase de relación sexual, ni que la consideración social determine a los involucrados como pareja, ni que formalmente sean considerados como tales. En esta instancia, entiendo que hay relación de pareja cuando existe un vínculo de confianza especial entre dos personas, sostenida con momentos de vida compartidos, reservada a la autonomía y privacidad de cada una de ellas que debe interpretarse conforme al contexto social y cultural en el que transcurre y se desarrolla». Su voto fue acompañado por Hernán Martel, Fabiana Gómez, Vilma Molina y Raúl Cipitelli.
Los votos en disidencia por este aspecto fueron de Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. El primero manifestó que el tribunal que sentenció a Vera no tuvo en cuenta sus dichos.
«No se consideró la versión brindada por el propio imputado en oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Vera detalló el momento y las circunstancias en las que conoció a la víctima, el tipo de vínculo que tuvieron -solo relaciones sexuales ocasionales y consentidas-, aclarando que nunca hubo afecto entre ellos, que no existió una relación sentimental, que no eran novios, que no eran nada. Refirió a los motivos por los cuales optó por continuar en contacto con Brenda, enfatizando en que tenía miedo porque ella lo amenazaba con contarle a sus padres que estaba embarazada de él», expresó.