Plantearon la nulidad del acuerdo por el asalto de Parque América

La sombra de las criptoestafas
La fiscal Paola González Pinto desacreditó el procedimiento que llevaron adelante su par Hugo Costilla y el juez Rodolfo Maidana. La causa está contaminada por la causa RT Inversiones.

A menos de 72 horas del reinicio de la actividad judicial que implicará la revisión del pedido de jury para el fiscal Hugo Costilla y el juez de garantías Héctor Rodolfo Maidana, la fiscal de Instrucción nº7, Paola González Pinto, pidió la nulidad del acuerdo de reparación integral que ambas autoridades avalaron entre las víctimas y los imputados por el violento asalto de Parque América, ocurrido el pasado 4 de septiembre, por “cosa juzgada írrita”.

Tras un estudio de los términos, circunstancias económicas y grados de participación de los cuatro imputados y las tres víctimas, la fiscal concluyó que el acuerdo es inválido porque perjudica el derecho de terceros que son víctimas de la causa por las criptoestafas en RT Inversiones, que se desarrolla en la Justicia Federal; es incompatible con el orden público y resulta violatorio del derecho de igualdad establecido en la Constitución Nacional. El expediente pasó a la Sala Penal de la Corte de Justicia, que integran los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño.

Debido a las publicaciones de El Ancasti sobre el caso, el fiscal general Alejandro Gober designó a González Pinto el 7 de enero de este año al frente de la investigación para determinar la viabilidad del convenio resarcitorio logrado entre Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, todos imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”, y los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso, y Carlos Gonzalo Varela Villegas, todos estos víctimas del violento asalto en la casa de los Rolón Reynoso en Parque América, que culminó con el sobreseimiento definitivo de los imputados gracias al aval del fiscal Hugo Costilla y el juez de control de garantías, Rodolfo Maidana.

La fiscal destacó que el procedimiento formal “someramente descripto no resulta cuestionable desde el punto de vista técnico legal, toda vez que efectivamente cuenta con un marco legal vigente y aplicable”. Sin embargo, aseguró que al adentrarse en el análisis de las condiciones personales de todos los firmantes del acuerdo era posible concluir válidamente “que la investigación desarrollada alcanza una entidad suficiente para fundamentar un planteo nulificante, porque se reúne información novedosa, enfocada en las características y circunstancias particulares de cada uno de los firmantes, no conocidas y lógicamente, no valoradas por el fiscal a cargo de la instrucción y por el juez que dicta la sentencia homologatoria”.

En tal sentido, González Pinto coincidió con los fundamentos que dio el juez Maidana en declaraciones públicas y señaló que si bien el instituto de la reparación integral previsto en el artículo nº 59 inciso 6° del Código Penal “no se encuentra legislado a nivel procesal local, ello no significa que el mismo no pueda ser aplicado”. Sin embargo, aclaró que “solo un estudio detallado y minucioso de las circunstancias particulares de cada suscriptor nos permitirá concluir que ‘en apariencia’ estaban legitimados para suscribir un acuerdo. Solo ‘en apariencia’ tal acuerdo puede ser legal, porque una atenta lectura de la prueba nos permitirá concluir que resulta imposible abogar por su validez, toda vez que resulta lesivo a la garantía de igualdad consagrada por la Constitución Nacional, lesivo a los intereses de terceros (victimas / denunciantes en otra causa penal que se encuentra en curso); lesivo al orden público y a la moral de una sociedad que clama por justicia”, remarcó.

En su investigación, la fiscal se preguntó si el conflicto que originó “fue lo suficientemente grave y trascendente para nuestra comunidad que amerite revisarlo”, analizó si las partes que lo firmaron estaban legitimadas para hacerlo o solo en apariencia lo estaban, y por último se preguntó “si cualquier ciudadano puede acceder en condiciones de igualdad a un acuerdo similar que permita extinguir la acción penal y obtener un sobreseimiento que lo favorezca”.

El acuerdo burla y frustra las expectativas de los acreedores declarados en otra causa

Tras todo ese análisis, concluyó que el acuerdo firmado por el asalto de Parque América “debe ser anulado”. En tal sentido, insistió en que este convenio avalado por Costilla y Maidana “resulta lesivo a los intereses sociales, por consagrar una desigualdad basada en cuestiones económicas, ya que solo podrán acceder a un acuerdo que permita conseguir el sobreseimiento, quienes estén en condiciones de afrontar una reparación integral y abonar íntegramente todos los conceptos”. “Efectivamente, luce más complejo y aún más injusto, que solo algunas personas puedan extinguir la acción penal a su favor al poder reparar el daño que presuntamente causaron”, agregó la representante del Ministerio Público.

“Simultáneamente, este acuerdo debe ser declarado nulo porque burla y frustra las expectativas de los acreedores declarados en otra causa (RT Inversiones); quienes no tuvieron posibilidad de acceder a los términos del acuerdo, teniendo en cuenta que existe una persona sobre la cual recae una inhibición general de bienes, que no está en condiciones, prima facie, de recibir pagos; menos de efectuar operaciones y transacciones millonarias, operando por sí mismo o a través de terceros, sin la debida intervención y autorización judicial”, reparó González Pinto, en alusión a Matías Rolón Reynoso.

En efecto, se conoció que el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz envió un oficio al fiscal Costilla solicitando información sobre la causa, que despertó su interés porque Rolón Reynoso, es uno de los involucrados en el expediente de las estafas financieras.

La fiscal agregó, además, que el acuerdo conciliatorio “no contribuye a restablecer la paz social, el orden social y profundiza la injusticia, convirtiéndose en una solución reprochable”. Hizo hincapié en la gravedad del sobreseimiento de Diego Arroyo, quien fue declarado reincidente en seis oportunidades, lo que consideró “altamente ofensivo al orden público y los intereses sociales, echando por tierra la confianza en la Justicia y en la Ley”.

Inconsistencias
En otro punto de su dictamen, González Pinto reparó sobre el monto resarcitorio que pagaron los imputados a las “víctimas”, a las que mencionó entre comillas. En tal sentido, la fiscal destacó que los imputados Arroyo y Pacheco, por ejemplo, están en “situación de pobreza” según sus informes socioambientales, por lo que se preguntó cómo consiguieron los fondos para hacer frente al acuerdo. Y además, puso el foco en los daños y perjuicios que perdonaron las víctimas, especialmente Gustavo Rolón Reynoso, a quien consideró el más afectado por el hecho.

“Le sustrajeron nueve teléfonos celulares que tenía para la venta, además de la suma de 1.500 dólares. Le destruyeron dos teléfonos iPhone de su propiedad y un iPad. En el acuerdo conciliatorio menciona que recuperó los teléfonos sustraídos en el atraco, que efectivamente sufrió daños en sus propios teléfonos celulares y un iPad y que solo recuperó 100 de los 1.500 dólares sustraídos. Esta persona recibió cinco millones de pesos en efectivo como pago en virtud del acuerdo conciliatorio. Sin dudas esta víctima es quien más perjuicio ha sufrido, toda vez que no recuperó la suma de dólares sustraída en el asalto, sufrió daños en dos de teléfonos que en una cuenta rápida pueden cuantificarse en 5.550.000 millones de pesos, sin contar con los elementos dañados en el domicilio como mobiliario, cámaras de seguridad, etcétera. Sin embargo, aceptó como reparación integral la suma de $5.000.000, dándose por satisfecho plenamente y renunciando tanto a la querella como a cualquier tipo de acción civil en contra de los imputados, aclarando que éstos no le adeudan suma de dinero alguna por ningún concepto”, relató.

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