Cusipuma, el pescador

El Código Tributario municipal que el intendente de Antofagasta de la Sierra, Mario Cusipuma, instituyó por decreto para cobrarles tasas a las litíferas y sus contratistas amenaza el equilibrio fiscal de la política minera general de la Provincia. Llama la atención porque Cusipuma, que accedió al cargo el año pasado, pertenece al oficialismo y tomó de forma unilateral una decisión que tensionó el arco municipal.

Así impuesto, el Código antofagasteño configura una arbitrariedad que altera la seguridad jurídica en el departamento al introducir en la estructura de costos de los emprendimientos mineros un ingrediente imprevisto, pero además se proyecta sobre el resto de los intendentes de la provincia, que podrían tentarse con seguir el ejemplo.

Una dinámica de este tipo abriría la puerta a una suerte de caos fiscal, con la posibilidad de esquemas tributarios diferentes en cada comuna, de impacto también disímil sobre la planificación de las inversiones mineras.

De ahí que el Gobierno haya salido rápidamente a tratar de encapsular el episodio, desautorizando a Cusipuma: los municipios sin Carta Orgánica, como es el caso de Antofagasta, aclaró el ministro de Gobierno Fernando Ávila, carecen de facultades para establecer tributos sin el consentimiento de la Provincia. De tal manera, el régimen de Antofagasta no sería operativo.

Independientemente de lo que consigne la Ley Orgánica de Municipalidades, la participación del Ministerio de Gobierno en procesos tendientes a modificar la estructura de las comunas sin Carta Orgánica parece una valla lógica para neutralizar desbordes autoritarios de municipios que carecen de este instituto y de Concejos Deliberantes. Aún en municipios que sí los tienen se produjeron abusos de sus jefes comunales.

Un episodio paradigmático en este sentido fue la pretensión del exintendente de Santa Rosa Elpidio Guaraz, genio y figura, de cobrarles peajes a los productores por atravesar su distrito.

Cusipuma se afirma demagógicamente en el argumento de que cobrará las nuevas tasas a las mineras. Pero quien puede lo más puede lo menos: ¿qué le impediría en el futuro pergeñar otras contribuciones, conforme a sus antojos y necesidades?

Quedan, por otro lado, los municipios que sí tienen Carta Orgánica, como nada menos que Andalgalá, pero en tal caso el riesgo de avanzar con modificaciones en los regímenes tributarios es la apertura de frentes judiciales para nada convenientes, sobre todo en el contexto de descrédito que aqueja al país en general.

Es esta desconfianza la que demanda la creación de burbujas jurídicas como el RIGI para sustraer actividades e inversiones determinadas de la proverbial inestabilidad argentina, acentuada en esta etapa por la incompetencia del Gobierno nacional para forjar acuerdos políticos que contribuyan a la sustentabilidad de su programa.

Obra, por otro lado, el precedente de la ordenanza municipal de Andalgalá que prohibió la minería a cielo abierto en el distrito, declarada inconstitucional por la Corte de Justicia local.

El Código Cusipuma ofrece flancos obvios en el plano jurídico, porque vulnera la estabilidad fijada en la ley nacional de Inversiones Mineras en los ’90 y fue decretado cuando el RIGI ya había sido sancionado por el Congreso. Es como si el intendente se hubiera apurado a instalar su boca de recaudación propia antes de que la adhesión de la Provincia y la reglamentación nacional precipiten las grandes inversiones.

En este marco, es improbable que el régimen municipal pueda superar objeciones judiciales firmes. Como Cusipuma no puede ignorar el fracaso final de una arremetida contraria a disposiciones nacionales y provinciales, su intención no puede haber sido otra que configurar un horizonte de turbulencias en una región clave para el desarrollo de la actividad litífera de la Provincia. Su objetivo final es un misterio envuelto en clásicos alardes de autonomía, pero no ha de estar muy alejado de la ganancia que los pescadores esperan obtener del río revuelto.

Para compartir: