La Corte de Justicia confirmó la condena por el homicidio de Pablo Sebastián Chanampa

JUICIO POR JURADOS
Walter Antonio «Rulo» Barrera, el autor del homicidio, se le impuso una condena de 18 años y a tres partícipes secundarios recibieron condenas de entre ocho y nueve años de prisión.

El 27 octubre de 2022, en un juicio por jurados, Walter Antonio “Rulo” Barrera, Gabriel Eduardo Lazarte, Héctor David Barrera y Walter Gastón Barrera fueron hallados culpables en el delito de “homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego”. La víctima fatal de este hecho de sangre fue Pablo Sebastián Chanampa. “Rulo” Barrera respondió en calidad de autor y sus consortes, como partícipes secundarios”. El 3 de noviembre, en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena. Ésta fue presidida por el juez instructor de la causa Luis Guillamondegui.

El magistrado impuso una condena a “Rulo” Barrera, de 18 años de prisión y a su hijo Walter Gastón, a ocho años de prisión. A Lazarte, le impuso la pena de nueve años de prisión y a Héctor David Barrera se lo condenó a ocho años y seis meses de cárcel. A la vez, dispuso que se comunique al Tribunal Oral Federal de la Provincia de Catamarca sobre esta reciente condena, debido al precedente judicial que registra en ese fuero.

Los abogados de la defensa Juan Pablo Morales y Luis Marcos Gandini presentaron un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. Entre otras cuestiones, la defensa solicitó la pena de 12 años de prisión para Walter Antonio Barrera y para Héctor David Barrera la pena de 6 años porque tiene antecedentes computables y para Gabriel Eduardo Lazarte y Walter Gastón Barrera el mínimo legal. Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcelo Soria resolvieron ni hacer lugar al planteado de la defensa y, en consecuencia, confirmar la condena.

La elaboración del voto estuvo a cargo del ministro Cáceres y tuvo la adhesión de sus pares. El ministro advirtió que con relación a la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados que los jurados no se encuentran obligados a dar razones escritas de su voto. Éstos decidirán el veredicto según su íntima convicción y no se debe explicitar el recorrido lógico seguido para arribar a la conclusión. “Un jurado no proporciona las razones de su veredicto”, remarcó.

Además, indicó que la condena de Walter Antonio Barrera por el delito de “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en calidad de autor” y de Gabriel Eduardo Lazarte, de Héctor David Barrera y de Walter Gastón Barrera “en calidad de partícipes secundarios, no resulta arbitraria, sino lógica y consecuente con las pruebas rendidas. A la vez, se valoró que las instrucciones dadas por el magistrado que presidió el debate, han expresado claramente el estado de presunción de inocencia del que goza el imputado y de cuáles eran las distintas alternativas jurídicas posibles aplicables a las teorías del caso propuestas por las partes – Fiscalía y Querella, por un lado y Defensa, por el otro-, encontrándose el jurado debidamente informado respecto de la prueba que debía valorar. Tanto es así, que los abogados de los imputados no han objetado las instrucciones, las han considerado debidamente impartidas – claras, precisas y sin fisuras, conforme lo expresado en el recurso-, se señaló.

“La defensa no efectúa un análisis integral de los elementos probatorios recabados ni explica por qué los mismos impedirían fundar la decisión del jurado. En tal sentido, el agravio delineado evidencia un déficit argumentativo que lo torna insuficiente para lograr la casación que peticiona, pues no basta un criterio discrepante en la apreciación de la prueba para abastecer el requisito de recurribilidad, sino que, es imprescindible acreditar que la prueba producida conduce a la afirmación diametralmente opuesta a la sostenida por el jurado y que pretende la defensa”, explicó Cáceres.

En este sentido, precisó que el impugnante debe demostrar la insuficiencia del plexo cargoso para tener por acreditado el hecho y la responsabilidad penal de los acusados, y debe hacerlo mediante un desarrollo argumental razonable. Sin embargo, el camino lógico seguido por el recurrente para fundar la crítica aquí postulada evidencia notables falencias ante la omisión de desarrollo argumentativo, asentó en los fundamentos.

“El impugnante debe demostrar la insuficiencia del plexo cargoso para tener por acreditado el hecho y la responsabilidad penal de los acusados, y debe hacerlo mediante un desarrollo argumental razonable. Sin embargo, el camino lógico seguido por el recurrente para fundar la crítica aquí postulada evidencia notables falencias ante la omisión de desarrollo argumentativo. La crítica defensiva en este punto resulta ser, más bien, una discrepancia con el criterio valorativo empleado por el jurado, antes que la demostración de un supuesto de arbitrariedad o apartamiento de la prueba”, consideró.

Condena
Con relación al monto de las penas, el ministro Cáceres observó que observo que la defensa no denuncia que la individualización de la pena salga de la escala penal aplicable para el hecho de la condena, y que los agravios que invoca como omisivos de ponderación no se verifican en los argumentos esgrimidos por el tribunal.

En cuanto a la cuestionada falta de consideración del arrepentimiento y pedido de perdón a los familiares al momento de ejercer su defensa material, el ministros advirtió que la eficacia del arrepentimiento del imputado, como atenuante de la pena a imponer, dependerá de que se vea traducido de alguna manera, en hechos o compromisos, con relación al daño causado, y no que haya quedado en meras palabras, como se advierte en el caso bajo examen. “Igual consideración cabe respecto al tardío pedido de disculpas. Razón por la cual, estos agravios tampoco pueden tener acogida favorable. No obstante, constato que el juez valoró circunstancias atenuantes como haberse puesto a disposición de la justicia desde el inicio del proceso y su carencia de antecedentes penales computables. Por otra parte, considero que las circunstancias agravantes valoradas por el tribunal en contra del acusado, son de suficiente peso para justificar la selección del monto de pena que corresponde como sanción para Walter Antonio Barrera”, sostuvo.

Al respecto, detalló que habiéndose cuestionado como excesivo el monto de la pena impuesta al acusado de mención, consideró que el juez valoró un cúmulo de circunstancias agravantes en su contra que dan fundamento a su decisión. Tales son la modalidad comisiva del hecho consumado demostrativo de un superlativo grado de peligrosidad respecto de distintos bienes jurídicos; u evidente obstinación delictiva y un total desprecio por la vida ajena; la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, la edad, el grado de instrucción y la consecuente experiencia de vida de Barrera, la circunstancia de arrastrar a un delito de suma gravedad a sus consortes criminales, principalmente a su hijo; el vínculo personal con la víctima yla extensión del daño causado.

“La defensa tampoco demuestra el yerro que invoca al sostener que la actitud de su asistido no se asimila a la de un hampa. Con relación a ello, más allá de que se pueda compartir o no el calificativo utilizado por el juez, entiendo que el mismo ha brindado explícitas razones que justifican su fundamentación. Lo expuesto, sólo evidencia disconformidad con lo resuelto, sin embargo, los recurrentes no logran demostrar, con los argumentos que esgrimen el desacierto de la individualización judicial de la pena que ahora se determina como adecuada por el hecho atribuido a Walter Antonio Barrera. En el presente caso, los fundamentos expuestos en la sentencia a los fines de individualizar la pena, son suficientes para sustentar la que finalmente fue impuesta, la que resulta razonablemente fijada”, sostuvo.

Homicidio
El crimen ocurrió la noche del 28 de noviembre del 2020, en el barrio Santa Marta. El trasfondo fue una discusión tras una carrera de caballos ocurrida en un stud situado en el barrio 50 viviendas sur.

La teoría del caso planteada por la Fiscalía es que «Rulo» Barrera efectuó un disparo intencional con un arma de fuego, a corta distancia, contra la humanidad de Chanampa. Para ello contó con la colaboración de su hijo, su hermano y su amigo.

Veredicto
Autor

Walter Antonio «Rulo» Barrera, hallado culpable por un jurado popular como autor en el delito de «homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego», fue condenado a 18 años de prisión.

Partícipes secundarios

Walter Gastón Barrera, ocho años de prisión.

Gabriel Eduardo Lazarte, nueve años de prisión.

Héctor David Barrera se lo condenó a ocho años y seis meses de cárcel. A la vez, dispuso que se comunique al TOF de Catamarca sobre esta reciente condena, debido al precedente judicial que registra en ese fuero.

Para compartir: