Se conoció la notificación del fallo del tribunal de disciplina del Interior del Consejo Federal del Fútbol Argentino sobre la apelación del club San Martin del Bañado.
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°52/23 – 31/08/23
EXPEDIENTE N° 4883/23
Club Atlético San Martín (El Bañado Valle Viejo, Catamarca) s/ Apelación c/ Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Chacarera de Fútbol, Provincia de Catamarca.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2023.-
VISTO
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Martín Humberto Soria Savio y Raúl Erasmo Colombo, invocando en carácter de secretario y presidente respectivamente, del club Atlético San Martín, Afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol, Provincia de Catamarca, contra la Resolución 048 de fecha 16 de Agosto del 2023, emitida por el Tribunal de Penas de la citada Liga, por la cual se aplicó al mismo una multa de dos (2) fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de cien (100) y la deducción de nueve (9) puntos.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “… el Informe del Sr. Arbitro y en su ampliación, el informe del Sr. Asistente Deportivo, NO concuerda con lo aplicado por el Tribunal, porque en el inc. a) b) y c) del Articulo (80″) dice promueva desorden, en este caso, con las pruebas presentadas (videos) se ve claramente que en ningún momento hubo desorden. Los que menciona los otros incisos, sobre objetos que arrojaron, se ve claramente en los videos presentados, que una lata de humo vacía pasa por detrás de los jugadores que ingresaron al túnel, que los lleva al vestuarios, el otro objeto que es una caja de cartón que cae de la tribuna de los hinchas del club San Martín, y supuestamente impacta, en el jugador Ulises Ciarez del club Obreros de San Isidro, también es dable mencionar que el Tribunal, en la busca de prueba jamás pidió Certificado Médico del jugador que en estos caso creemos que correspondían…”.
Los quejosos concluyen su presentación expresando que “…estamos: convencido que es un error del Tribunal de Penas al aplicar, en el Articulo 1ro y 2do, en la cual es Sancionado con multa y quita de nueve (9) puntos a nuestra Institución … estamos mal sancionados, en el descargo correspondiente, nuestro Club, presento pruebas claras y precisas de lo sucedido. Entendemos si corresponde la Multa Aplicada, Se acompañó adjunto al referido informe la siguiente documentación relacionada con el Expte.: 1) Nota del Club San Martín del Bañado elevada al Presidente del Tribunal de Penas del interior con la apelación propiamente dicha de fecha 25 de Agosto de 2023; 2) Comprobante de Deposito del pago de la Apelación al Tribunal de Penas del Interior; 3) Copia de la Resolución N° 48/2023 del Tribunal de Disciplina de la Liga Chacarera de Fútbol la cual impone las sanciones al Club San Martín del Bañado; 4) Copia del Informe del Asistente Deportivo Guillermo Eduardo Collantes; 5) Copia del Informe del Arbitro Sr. Mario Baigorri con fecha 25 de Julio de 2023; 6) Copia de ampliación de informe del Arbitro Sr. Mario Baigorri con fecha 28 de Julio de 2023; 7) Copia de la Planilla de Juego del Partido Disputado entre el Club San Martin del Bañado vs el Club Obreros de San Isidro disputado el día 23 de Julio de 2023; 8) Copia de Nota por pedido de Reconsideración del Club San Martín del Bañado con fecha 22 de Agosto de 2023; 9) Copia de Descargo voluntario realizado por el Club San Martín del Bañado de fecha 02 de Agosto de 2023 10) Video de lo sucedido sobre los incidentes del partido captado por un medio periodístico de la Provincia denominado «El Esquiu Play» Que, el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Chacarera de Fútbol se ajusta a derecho, con la salvedad de la deducción de nueve (9) puntos, por cuanto de los informes del árbitro y del asistente deportivo, surge que el partido había finalizado cuando ocurrieron los incidentes.
Que, las conductas tipificadas en el Art. 80 del RTP que traen aparejado la deducción de puntos, es para los supuestos en que se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, lo cual no ocurrió.
Que, por todo ello, por aplicación del principio de tipicidad, que debe estar siempre a la vista de quienes sancionan y debe siempre ir unido a la proporcionalidad que debe existir entre la acción y la sanción, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado por el club Atlético San Martín, revocando la sanción de deducción de nueve (9) puntos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación elevado por el club Atlético San Martín, Afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol, Provincia de Catamarca, contra la resolución Resolución 048, de fecha 16 de Agosto del 2023, emitida por el Tribunal de Penas de la citada Liga, revocando la sanción de deducción de nueve (9) puntos (Arts. 32, 33 y 80 del RTP).
2°) Disponer el reintegro al club Atlético San Martín, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
