ELECCIONES 2023
Aseguran que pueden oficializar el llamado a elecciones en un plazo «no menor a 60 días», lo que estira el margen hasta la primera quincena de junio.
En el marco del reclamo opositor por certeza electoral en relación a la convocatoria para las PASO de agosto y generales de octubre, el Gobierno de la Provincia aseguró que tiene los plazos vigentes y que la norma los habilita a convocar en un plazo “no menor a 60 días” de las elecciones. Es decir, consideran que tienen margen para publicar el decreto hasta los primeros días de junio. “En 2019 se convocaron con una antelación de 80 días”, indicaron.
Fuentes del Ejecutivo remarcaron que, tal como establece la Constitución, las elecciones se deben realizar en día domingo de marzo y, si hubiera elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente. “La Ley de PASO provinciales establece en su artículo nº40 que en caso de que las primarias y las elecciones provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 de Simultaneidad de Elecciones”, contextualizaron.
En ese punto, explicaron que la ley de Simultaneidad de Elecciones “establece que las provincias podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación”. “Es decir que la norma nacional solamente establece que la celebración de las elecciones simultáneas sean bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, sin estipular nada respecto a los plazos”, remarcaron desde el Ejecutivo.
Sin embargo, detallaron que el artículo nº2 de la misma ley “establece que las provincias que apliquen el régimen de la ley nacional de Simultaneidad deberán comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional”.
“Como antecedente tenemos también el decreto provincial n°745 del 20 de mayo de 2019, que convocó para el día 11 de agosto de 2019 a elecciones PASO para la elección de candidatos a gobernador y vicegobernador de la Provincia, es decir se hizo con una antelación de ochenta días, cumpliendo cabalmente con la antelación de sesenta días que establece el artículo nº14 de la ley provincial de PASO y el artículo nº2 de la Ley Nacional de Simultaneidad”, remarcaron.
“En conclusión, el artículo nº14 de la ley provincial de PASO establece que la convocatoria deberá realizarse con una antelación no menor a 60 días del acto eleccionario. Como Catamarca realizará las elecciones en forma simultánea con Nación, resulta aplicable la ley nacional de simultaneidad N° 15.262, que en su artículo nº2 establece que las provincias que celebren elecciones simultáneas con la Nación, deberán comunicarlo con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional”, insistieron.
