CAUSA BACCHIANI
La medida es preventiva y por tiempo indeterminado, hasta que el juez Contreras «resuelva sobre su culpabilidad». La mujer intimó al juez a que arbitre los medios para que pueda alimentarse, vestirse, etc.
El Concejo Deliberante de la Capital suspendió sin goce de haberes a Sofía Piña -expareja de Adhemar Bacchiani y empleada adscripta a la Municipalidad de la Capital-, quien desde el 13 de diciembre está detenida con prisión preventiva domiciliaria, imputada por “fraude e insolvencia fraudulenta en concurso real en el grado de partícipe necesario”.
A través de una resolución emitida el 27 de marzo, el presidente del Concejo, Nicolás Zavaleta, ordenó la suspensión preventiva sin goce de haberes “hasta tanto el juez (federal, Miguel Ángel Contreras), que entiende en la causa en la cual se encuentra en calidad de imputada, resuelva en definitiva sobre su culpabilidad”.
Zavaleta respondió así al pedido realizado por Piña en febrero, solicitando que el cuerpo deliberativo, de “forma única y excepcional, me otorgue el beneficio de trabajo remoto desde mi domicilio en el cual me encuentro cumpliendo prisión domiciliaria».
Piña, que además es investigada por los delitos de “intermediación financiera no autorizada», «lavado de activos, «asociación ilícita» y «estafa», ejerciendo su propia defensa como abogada pidió la excarcelación a la Justicia Federal, que le fue denegada. La apelación de esa medida también le fue rechazada y en una nueva presentación realizada en marzo ante la Justicias Federal, descalificó a Contreras a quien trató de inepto, obstinado, arrogante, arbitrario e ignorante.
A través de ese escrito, al que El Ancasti tuvo acceso, planteó un recurso de apelación pidiendo que la Cámara de Apelaciones de Tucumán resuelva si le corresponde la excarcelación y criticó a Contreras por la resolución de Zavaleta.
El juez hizo lugar al planteo, remitió la cuestión a Tucumán y al emitir su fallo advirtió que las “expresiones agraviantes e indecorosas a más de improcedentes admoniciones intimidatorias (de Piña), no pueden ser aceptadas pasivamente por este Tribunal”.
Perjuicio
La abogada hizo hincapié en que su estado procesal es resultado de la “arbitrariedad” del juez y lo intimó a que procure su subsistencia y la de su grupo familiar, haciendo reserva de demandarlo administrativa, penal y civilmente “por el perjuicio ocasionado”.
Además, consideró que Contreras “ha vulnerado todos y cada uno de mis derechos al punto tal de que ignora adredemente no solo las constancias de la causa sino también y por sobre todo el nivel de precariedad, abandono y vulnerabilidad al que me tiene sometida”.
Aseguró que “nunca tuvo intervención protagonista en la actividad de Adhemar Bacchiani SRL”, al tiempo que acusó al juez de continuar con un “copie y pegue” de fundamentos aferrados a prueba “atada con alambres”.
En este contexto, presentó una conversación desgrabada en la que supuestamente Bacchiani asegura que él era quien manejaba los dineros de la empresa.
Sin recursos
En otra parte de su escrito, Piña admitió que conocía el riesgo de ser suspendida de su trabajo como empleada municipal y remarcó: “Gracias a su inoperancia y dejadez (del juez), a 28 días de planteado el riesgo y hasta ofreciendo una caución (…) efectivamente me quedé sin fuente de ingreso para poder alimentarme a mí y a mis hijos”.
Y agrega: “Su nivel de ineptitud, obstinación y arrogancia, yendo en sentido contrario de los múltiples dictámenes emanados tanto por los representantes del Ministerio Público, de la defensa y pupilar, han permitido que en la actualidad ya no cuente con dinero alguno, pierda la obra social y carezca de cualquier recurso con el cual poder afrontar los gastos que pesan sobre mi persona y necesito contar para mis hijos menores”. Culpó al Estado de su situación de vulnerabilidad al remarcar que debió “exponerle el gravísimo estado de abandono y vulnerabilidad en el que me encuentro, cuando dejé en evidencia que ningún organismo del Estado (ni provincial ni nacional) se hace cargo de mi persona o mis hijos”.
Para finalizar, intimó a Contreras a que arbitre los medios necesarios para “asistirme y proveer tanto a mi persona como a mis hijos de los alimentos necesarios para nuestra subsistencia (ropa, alimentos, medicamentos, movilidad, educación, etc…), cubriendo los gastos de servicios de la vivienda (luz, internet y agua) donde me tiene aprisionada”.
